¿Tengo derecho a aplicar la reducción del 40% en las prestaciones derivadas de los planes de pensiones?Las prestaciones de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo, por lo que se integran en la base imponible general del IRPF del perceptor.Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, que en la actualidad dispone del siguiente régimen transitorio según establece la normativa del IRPF en función del año de la contingencia (fecha de jubilación):
Año contingencia | Plazo máximo rescate con reducción 40% |
2010 o anteriores | 31/12/2018 |
2011 | 31/12/2019 |
2012 | 31/12/2020 |
2013 | 31/12/2021 |
2014 | 31/12/2022 |
2015 o posterior | año contingencia + 2 años |
Por tanto, si la prestación de capital se obtuviera una vez finalizados los plazos señalados desde la fecha de jubilación, no se aplicará ninguna reducción, con el consiguiente aumento de tributación.Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital.Con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40% solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo. El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40%.
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