Nuevo cambio de criterio del Tribunal Supremo, respecto al derecho a pensión de viudedad de las parejas de hecho, deberán estar inscritas en el registro correspondiente.

Así lo ha determinado la Sala Contencioso – Administrativa del Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia núm. 372/2022 de 24 de marzo del presente, en la cual establece que debe exigirse la inscripción de las parejas de hecho, para genera el derecho a percibir la pensión de viudedad.

Esta Sentencia es contraria al criterio anteriormente establecido por el Alto Tribunal y de la propia Sala, en concreto, a lo establecido en la Sentencia núm. 480/2021 de 7 de abril de 2021, en la cual se concedía la pensión de viudedad, sin estar inscrita en el registro de parejas de hecho, considerando válida la acreditación a través de otros medios como el “certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.

Así las cosas y tras este nuevo giro, para poder percibir la pensión de viudedad, será necesario acreditar la unión de la pareja de hecho, mediante el certificado de inscripción en el registro que corresponda, bien municipal, bien autonómico, al menos, en los dos años anteriores al fallecimiento.

En el supuesto ahora analizado, la Sala desestima el Recurso de Casación interpuesto por una mujer, a la que la Administración denegó la pensión de viudedad, por no constar inscrita la pareja de hecho en el registro correspondiente, atendiendo a lo establecido en el art. 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

En ese sentido, la sentencia establece que únicamente se puede acreditar la pareja de hecho, con la inscripción legalmente establecida, esto es, mediante la inscripción en un registro público, con una anterioridad mínima de dos años al fallecimiento.

Argumenta la Sala que la Sentencia aportada de contraste, esto es, la dictada en fecha 7 de abril de 2021, era una “excepción que no debe ser la norma”, en tanto que la persona que reclamaba la pensión había sido siempre ama de casa, no tenía ingresos propios y se encontraba en una situación límite.

Atendiendo a este criterio, solo cabe concluir que, lejos de establecer unos preceptos legales válidos para todas las personas que quieran acceder a la prestación, se establecerá un criterio arbitrario, en función de la situación de cada solicitante, lo cual contraviene el principio de igualdad entre todos, recogido en el art. 14 de la Constitución Española, por lo que, a buen seguro, tendremos nuevos capítulos sobre esta cuestión.