El pago de las prestaciones de maternidad y paternidad, han sido paralizadas temporalmente, a la espera de la aplicación del fallo del Tribunal Supremo, sobre estas prestaciones.
Así las cosas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), ha congelado, temporalmente, el pago de las prestaciones, tanto de maternidad, como de paternidad, a fin de adaptar sus sistemas de prestaciones, a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 3 de octubre de 2018, cuyo fallo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Si bien el criterio del INSS es aplicar dicha doctrina en las prestaciones actuales y de futuro, dejando de retener, por tanto, el IRPF en maternidades y paternidades, lo cierto es que la Sentencia del Alto Tribunal, únicamente hace referencia a la prestación de maternidad, razón por la cual sería necesario que la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo aclarase si esta doctrina le es de aplicación, del mismo modo, a las prestaciones de paternidad, lo que sería lo lógico, habida cuenta que ambas prestaciones son de la misma naturaleza.
Por su parte, la Agencia Tributaria, si bien está obligada a acatar la unificación de doctrina del Tribunal Supremo, actualmente está dirimiendo cómo aplicará esta nueva jurisprudencia a las prestaciones no prescritas y, por tanto, susceptibles de ser objeto de devolución de ingresos indebidos, para el caso de las nuevas reclamaciones o las ya iniciadas y que, actualmente se encuentren pendiente de resolución ya que, aquellas reclamaciones que ya hayan sido cursadas, cuya resolución sea firme, NO serán susceptibles de una nueva reclamación, aunque el periodo en el que se declararon, no esté prescrito.
En definitiva, lo más adecuado es esperar a ver los criterios de la Agencia Tributaria, para solicitar debidamente la devolución de las retenciones de la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014 a 2017 y, en el caso de la paternidad, no sabemos si llegará la aclaración por parte de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, para que le sea de aplicación esta exención o si, por el contrario, deberán recorrer el mismo camino que las maternidades, para tener derecho a la exención.
Deja tu comentario