Es muy habitual operar con empresas o profesionales situadas en otros países de la Unión Europea. ¿Qué debo tener en cuenta? ¿Lo estoy haciendo bien?
Si se realizaran entregas o adquisiciones de bienes y prestaciones o adquisiciones de servicios con otros Estados miembros de la Unión Europea, es necesario disponer de un NIF-IVA intracomunitario, solicitando el alta en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI).
Al realizar una adquisición de un bien o servicio intracomunitario, daremos a nuestro proveedor/acreedor nuestro NIF intracomunitario, el cual nos identificará como operador intracomunitario y emitirá su factura sin IVA. En el caso contrario, cuando tratemos con un cliente intracomunitario, este nos deberá proporcionar su NIF intracomunitario y le emitiremos una factura sin IVA.
Antes de realizar cualquier operación intracomunitaria, hay que verificar si el destinatario es operador intracomunitario, ya que en caso contrario no será de aplicación dicho régimen. Para ello, la AEAT ha habilitado una sección en la que se puede consultar. (Consulta VIES)
Realizar estas operaciones obliga a presentar el modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”.
¿Quién debe presentarlo?
Estarán obligados a presentar el modelo 349 aquellos sujetos pasivos de IVA que realicen operaciones intracomunitarias con estados miembros de la Unión Europea. Para ello han de darse las siguientes condiciones:
- Que la operación no se realice en el territorio de aplicación del Impuesto. Es decir, que la compraventa de efectúe desde alguno de los países de la Unión Europea y se dirija a otro también comunitario, pero con gravamen distinto.
- Que estén gravadas por otro estado Miembro.
- Que el destinatario sea empresario o profesional y posea un numero de identificación de IVA intracomunitario.
¿Cuándo debo presentarlo?
Con carácter general, se informará mensualmente de las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presenta durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la del mes de julio, que puede presentarse durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales de septiembre.
No obstante, se establecen excepciones en función del volumen de operaciones:
- Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 50.000 euros.
En este caso, la declaración recapitulativa se presenta durante los 20 primeros días naturales inmediatos siguientes al correspondiente período bimestral.
- Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia (trimestre en curso) ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total acumulado de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera los 50.000 euros (sin IVA).
En este caso, la declaración recapitulativa se presenta durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.
- Anual: La declaración recapitulativa se referirá al año natural y se presentará durante los 30 primeros días naturales del mes de enero, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
- Que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior no supere los 35.000 euros.
- Que el importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas realizadas durante el año anterior no supere los 15.000 euros.
En el supuesto de empresarios o profesionales que estén en el ejercicio de inicio de su actividad, el cómputo de los importes anteriores se realiza mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.
A destacar:
Para la aplicación de esta exención, el vendedor debe estar en condiciones de probar ante la Administración que han concurrido en la entrega concreta efectuada todos los requisitos que justifican la aplicación de la exención. Entre ellos:
a) La expedición o transporte hasta el otro estado miembro se justifica por cualquier medio de prueba y, especialmente:
– si el transporte se efectúa por cuenta del vendedor, mediante el contrato de transporte o la factura expedida por el transportista.
– si se realiza por cuenta del comprador, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación.
b) La condición del adquirente intracomunitario se acredita, en general, mediante el NIF que este suministre al vendedor.
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