Analizamos las principales novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

El pasado 29 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022. En el ámbito tributario se han incorporado diversas medidas, de entre las cuales cabe destacar las siguientes:

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En el ámbito del IRPF destacamos las siguientes modificaciones con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

    • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
      • Se establece en 1.500 €, anteriormente 2.000 €, el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Articulo 52.1. LIRPF).

Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

        • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
        • 1.500 € anuales, con anterioridad el límite era 2.000 €.

Se refuerza el incentivo fiscal para los planes de empleo:

A partir de 1 de enero de 2022, este límite se incrementará en 8.500 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, como mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc., al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. Con anterioridad el límite era de 8.000 € y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales.

Por lo tanto, el umbral conjunto, empresa y trabajador, se mantiene en los 10.000 €.

      • También se reduce a 1.500 € la reducción por primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riego de dependencia severa o de gran dependencia, tanto las realizadas por el propio contribuyente o por las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento (Art. 51.5 LIRPF).
    • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva.

Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:

      • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 € para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 €.
      • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 €.
      • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 €.
  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En el ámbito del IS destacamos las siguientes modificaciones con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

    • Regulación de una tributación mínima para determinados contribuyentes.
      • Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. (Art. 30 bis LIS).
      • El tipo de tributación mínima será del 10 en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%.
      • El tipo de tributación mínima será del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%.
      • Consecuentemente, como resultado de la aplicación de las bonificaciones de la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y deducciones (arts. 38.bis, 31, 32 y 100 LIS), sí se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
      • En el caso que después de la aplicación de las bonificaciones y deducciones indicadas resultara un importe superior a la cuota líquida mínima podrán aplicarse el resto de deducciones hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.
      • Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
    • Se modifica el art.41 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de la deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, realizándose la modificación terminológica de cuota íntegra por cuota mínima o cuota líquida.
    • Modificación del Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

Se modifica el art.49.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades relativo a las bonificaciones de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda pasando esta bonificación del 85% al 40%.

    • Modificación del Régimen Especial de Consolidación fiscal.

Se modifica el art.71.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades relativo a las deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal, en el que se añade que del resultado de minorar de la cuota íntegra del grupo fiscal las deducciones y bonificaciones previstas en este precepto, el resultado dará lugar a la cuota líquida del mismo que en ningún caso podrá ser negativa.

  1. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se crea un nuevo grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del IAE, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

La tributación mínima tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. (DA 10ª y art.19 apartados 4, 5 y 6 TRLIRNR).

  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Al igual que en el IRPF, se prorrogan también para el 2022 los límites para la aplicación del Régimen simplificado y Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

    • Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022.

Con esta modificación se extiende a 2022 el incremento a 250.000 € de la magnitud de 150.000 € establecido en la disposición transitoria décimo tercera de la LIVA, a efectos de determinados límites de exclusión del Régimen Simplificado y del Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

En relación con el Régimen Simplificado se establece para 2022 el límite de exclusión de 250.000 € de volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, realizadas por el sujeto pasivo. Igualmente se establece el límite de exclusión de 250.000 € para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.

En relación con el Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca se establece para 2022 el límite de exclusión de 250.000 € para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.

  1. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)
    • Escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.

Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  1. OTRAS MODIFICACIONES
    • Interés de demora tributario e interés legal del dinero.

Se fijan el interés legal del dinero será el 3% y el interés de demora el 3,75%.