En las cuentas anuales del ejercicio 2017 se incorpora como una nueva obligación formal la de informar del Titular Real de las sociedades mercantiles.
Con fecha 27 de marzo de 2018, se ha publicado la orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, en la que se aprueban los modelos de presentación de cuentas anuales del ejercicio 2017. Esta nueva obligación es una medida para adaptarse a la directiva europea relativa a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Se considera Titular Real a las personas físicas que poseen, directa o indirectamente, más del 25% del capital o de los derechos de voto de la sociedad o que a través de otros medios ejerzan el control de la sociedad.
Sobre estos Titulares Reales, se solicitará la siguiente información en las cuentas anuales:
- Nombre y apellidos
- DNI/Código de identificación extranjero
- Fecha de nacimiento
- Nacionalidad
- País de nacimiento
- % Participación directa e indirecta
En caso de no existir un Titular Real (persona con más del 25%), se identificará la persona física asimilada, es decir, administrador o persona responsable de la dirección.
Sobre estos Titular Real persona física asimilada, se solicitará la siguiente información en las cuentas anuales:
- Nombre y apellidos
- DNI/Código de identificación extranjero
- Fecha de nacimiento
- Nacionalidad
- País de nacimiento
Además del Titular Real, en los casos de participación indirecta, también se exigirá en las cuentas anuales que se informe de las sociedades intervinientes en la cadena de control. Se empezará identificando a la persona jurídica dominante directa y se continuará hasta llegar al Titular Real.
Sobre estas sociedades de la cadena de control, se solicitará la siguiente información en las cuentas anuales:
- DNI/Código de identificación extranjero
- Nivel en la cadena de control
- Denominación social
- NIF/Código de identificación extranjero
- Nacionalidad
- Domicilio Social
- Datos registrales/LEI
No estarán sujetas a esta obligación informativa las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.
En ejercicios posteriores solo se deberá volver a informar en caso de producirse variaciones en la titularidad real.
Deja tu comentario