Ya han transcurrido dos años desde la entrada en vigor de la consideración de discriminatorio del despido de una persona, que traiga causa en su enfermedad o condición de salud.
La Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la igualdad de trato y la no discriminación, tiene por objetivo “prevenir y erradicar cualquier manifestación de discriminación, así como proteger a las víctimas de ésta, con el fin de evitarla y prevenirla”, por lo que introduce importantes modificaciones en relación a las causas de discriminación, recogidas en el art. 14 de la Constitución Española.
Esta nueva normativa supuso un cambio radical respecto a la interpretación existente hasta la fecha de publicación, la cual establecía que el despido que trae causa en una Incapacidad Temporal, debía considerarse Improcedente y no Nulo.
La doctrina del Tribunal Supremo en relación al Despido de un trabajador en situación de Incapacidad Temporal hasta 2022, establece que, en el supuesto que la Empresa entienda que existe falta de rentabilidad en el mantenimiento del puesto de trabajo, podría ser declarado Improcedente, pero nunca nulo, en tanto que, hasta la fecha, la Incapacidad Temporal no se incluía como posible causa de discriminación en el art. 14 de la Constitución Española y, por tanto, no existía una vulneración de derechos fundamentales. Sirva como ejemplo de esta doctrina, la Sentencia de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo de fecha 12 Julio de 2004.
Aunque a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de diciembre de 2016 – asunto C-395/15 Daouidi (ES), se consideró que sólo en aquellos supuestos en los que la IT fuese de larga duración y que la enfermedad supusiera una limitación grave, que impidiera la vida profesional en igualdad de condiciones que el resto de empleados, cabría la posibilidad de asimilar la enfermedad al concepto de “discapacidad” y, en ese supuesto, se podría considerar la existencia de una discriminación y, por tanto, la calificación de Nulidad del Despido.
Recordamos que, según la normativa española vigente, la condición de discapacidad debe ser reconocida administrativamente.
Así las cosas, el art. 2.1 de la norma establece que “Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
La introducción de las nuevas causas de discriminación ha tenido un evidente impacto, en relación con aquellos despidos en los que la persona se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, en tanto que, con total probabilidad, se intentará la calificación de nulidad de los mismos que, además de suponer la readmisión de la persona despedida, puede llevar aparejada una eventual Indemnización por vulneración de Derechos Fundamentales.
Cabe destacar que, el simple hecho que la persona despedida se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, no conlleva la declaración de Nulidad del Despido, en aplicación del art. 26 de esta Ley, sino únicamente aquellos que se acredita que el despido ha sido a causa de la situación de IT siendo que, únicamente es necesario que la persona aporte indicios de dicha discriminación, entendiendo que la simple baja médica ya supone un indicio, en cuyo caso, es la empresa la que acredite que las causas del despido no radican en el proceso de baja médica, con el fin de desvirtuar los indicios de discriminación.
La realidad es que, en la actualidad, los procesos de baja médica se han disparado considerablemente, tanto en 2023, como en el presente año y cada vez es más habitual solicitar la Nulidad del despido, por encontrarse la persona trabajadora en situación de baja médica, pero no todas las demandas prosperan en este sentido.
Los Juzgados y Tribunales, en gran parte, están abogando por la protección de las personas en situación de Incapacidad Temporal, al decretar la Nulidad del Despido en aquellos casos en los que, la causa del mismo es dicho procedimiento por asimilación de este a discapacidad, pero no siempre es así, sirva como ejemplo la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya 7092/2023, de 14 de diciembre de 2023, la cual confirma la improcedencia del despido por ineptitud sobrevenida de un trabajador, trayendo causa el despido, por tanto, en el proceso de incapacidad temporal de éste.
En todo caso, las empresas tienen más dificultades a la hora de extinguir el contrato a una persona que se encuentre de baja médica, ante la posibilidad de que el despido pueda ser calificado como nulo.
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