La Audiencia Provincial de Baleares anula el contrato de compraventa de un vehículo y obliga a la devolución del precio con intereses.
En el caso enjuiciado, la demandante adquirió un coche de segunda mano a un particular, por un importe de 4.500 euros, garantizándole el vendedor que el vehículo estaba en perfecto estado y que el motor funcionaba perfectamente.
Desde el primer día de uso el vehículo presentó problemas mecánicos graves, hasta tal punto que, al llevarlo al taller para una revisión más detallada, se detectaron defectos de tal envergadura, que la reparación de los mismos se presupuestó en 3.745,58 euros.
La compradora interpuso demanda frente al vendedor solicitando la resolución del contrato y que se condenara al demandado a:
– la devolución de los 4.500 euros pagados
– indemnización por daños y perjuicios, en concreto, 900 euros por daños morales y 429,80 euros por daños materiales, en base a los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil.
A pesar de que el demandado no compareció en juicio, el Juzgado desestimó la demanda porque consideraba que el presupuesto de reparación no era suficiente para demostrar la existencia de los graves defectos en el vehículo.
La demandante recurrió entonces ante la Audiencia Provincial de Baleares y ésta le dio la razón al considerar que:
- Ha quedado probada la existencia de defectos graves en el vehículo en el momento de la venta.
- Los referidos defectos suponían un incumplimiento de la garantía.
- La reparación ascendía a un importe muy elevado en relación con el precio de venta.
En consecuencia, el tribunal en su Sentencia de 10 de Junio de 2024, concluye que los defectos justifican la resolución del contrato y la devolución del precio pagado, ordenando la devolución de los 4.500 euros más los intereses legales desde la fecha de la compra, si bien no estima la indemnización solicitada por daños y perjuicios.
Se desestima la indemnización de 429,80 euros por daños materiales por no estar suficientemente acreditados y también la indemnización por daños morales por cuanto tampoco se considera suficientemente probado por la demandante que el incumplimiento del vendedor le hubiese ocasionado una especial situación de angustia, más allá del enfado lógico que produce un incumplimiento contractual.
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