Multa de hasta 625 euros por entregar partes “fuera de plazo”, será lo que se imponga a las empresas que comuniquen partes médicos más allá de los 3 días laborales de los que disponen con la nueva normativa de gestión y control de la incapacidad temporal.El pasado 25 de junio publicamos un blog en el que explicábamos la nueva clasificación de las bajas (muy cortas, cortas, medias y largas) según la OESS/1187/2015 publicada el 15 de junio y que ha entrado en vigor el 1 de diciembre de 2015.Es importante tener en cuenta, que con la entrada en vigor de esta orden, cambian los plazos de presentación de los partes de baja, confirmación y alta:
- Trabajador. Este dispondrá de 3 días naturales desde la expedición de los partes, para comunicarlo a la empresa y sólo en el caso de los partes de baja y de confirmación. En el caso de los partes de alta, sólo dispondrá de 24 horas desde la expedición del mismo para poder entregarlo a la empresa.
- Empresa. Solo dispone de 3 días hábiles (laborales) para comunicar los partes al INSS, contados desde el día en el que el trabajador les hace entrega de los mismos.
Estos nuevos plazos implican que la comunicación, por parte de la empresa, de los partes médicos estará supeditada a la entrega en plazo de los propios trabajadores, por lo que se hace necesario un mayor control. En ese sentido, el incumplimiento por parte de los trabajadores podrá suponer una causa justificada de “entrega fuera de plazo” por parte de la empresa y que podría evitar la sanción.
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