Los mayores de 52 años, que no tengan otros ingresos y cumplan todos los requisitos para la jubilación, salvo la edad, podrán percibir el subsidio de mayores de 52 años.
Así lo ha establecido el RD – Ley 8/2019 de 8 de marzo de 2019, de Medidas Urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en su art. 1, por el cual modifica el art. 274.4 el RD – Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y establece que “Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.”.
Este subsidio que, aunque inicialmente estaba dirigido a mayores de 52 años, en 2012 se elevó la edad de acceso hasta los 55 años, exigiendo el requisito de acreditar carencia de rentas, no solamente del solicitante de la prestación, sino de tod@s los integrantes de la unidad familiar, vuelve a sus orígenes, por lo que esta nueva modificación, establece el acceso en la edad inicial, los 52 años y sólo se tendrán en cuenta para su concesión, los ingresos del futuro beneficiario.
Esta modificación respecto a los ingresos que deben tenerse en cuenta a la hora de valorar la concesión del subsidio para mayores de 52 años, es consecuencia de la Sentencia 61/2018 de 7 de junio de 2018, del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad de dicha modificación.
Al mismo tiempo, este cambio normativo incrementa la base de cotización de los beneficiarios, por cuanto pasan a cotizar por el 125% de la Base Mínima de Cotización que, este ejercicio 2019, con la subida del SMI se ha incrementado hasta los 1.050.-€, esto es, un 24% la base mínima y, de igual modo, los beneficiarios cotizan para su futura pensión de Jubilación.
Aun así, se ha mantenido el importe de este subsidio de mayores de 52 años en el 80% del IPREM que, durante este año 2019, será de 438,80.-€ eso sí, tod@s los solicitantes tendrán derecho al mismo importe, independientemente de si, con anterioridad, han tenido un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial, en caso de que provengan de una contratación laboral, hecho este que también le diferencia de la última modificación legislativa.
Otra de las grandes modificaciones del subsidio de mayores de 52 años es que, si bien hasta la presente modificación, los beneficiarios estaban obligados a jubilarse al cumplir la edad para la Jubilación Anticipada, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, esto es, el pasado 1 de abril del presente, en el supuesto que los beneficiari@s, continúen cumpliendo los requisitos exigidos para tener derecho al subsidio, podrán percibirlo hasta que cumplan la edad ordinaria de jubilación, sin obligación de jubilarse de forma anticipada.
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