A continuación vamos a comentar las principales novedades del Reglamento publicado el pasado 11 de Julio.En posteriores publicaciones ya iremos analizando con mayor detenimiento algunas de ellas.La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha establecido un nueva regulación de esta figura impositiva. Es por ello que la aprobación de esta nueva Ley requiere obligatoriamente un desarrollo reglamentario, que al tratarse de una norma de rango inferior, con carácter general regula aspectos de carácter procedimental.La entrada en vigor, salvo que se indique lo contrario, se establece para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2015.PRINCIPALES NOVEDADES:
- Se regula el procedimiento a seguir para aquellos supuestos en que el contribuyente utilice un método de imputación temporal en el ámbito contable distinto al de devengo, que afecta esencialmente al contenido de la solicitud que debe remitirse a la Administración Tributaria.
- Sobre las amortizaciones, aunque con carácter general se mantiene la regulación sobre amortizaciones establecida en el anterior Reglamento, destacan novedades en relación con los bienes usados y los planes especiales de amortización.
- Respecto de las pérdidas por deterioro de entidades financieras se regula en los mismos términos que el anterior Reglamento del IS.
- En lo relativo a operaciones vinculadas se introduce como novedad la información “país por país” para grandes corporaciones como instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil. Esta información será exigible a partir de 2016. Se simplifica la documentación específica de operaciones vinculadas para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros, adaptándose además, al contenido de la documentación que se establece en la OCDE. Se establecen reglas para la determinación del análisis de comparabilidad exigido en la documentación específica.
- Se regulan los procedimientos para la obtención de acuerdos previos, ya sean de valoración de operaciones vinculadas, de valoración de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- En cuanto a los Regímenes especiales destacan las obligaciones de información de las entidades acogidas a régimen de consolidación fiscal, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la nueva Ley. Además, se adaptan las obligaciones en cuanto al contenido y presentación de la comunicación para la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, que con la nueva Ley se configuran como un régimen de aplicación automática.
- Se aprueba la documentación que debe acompañar a las operaciones realizadas con personas o entidades tanto vinculadas como no vinculadas, residentes en paraísos fiscales.
- Aunque con carácter general se mantiene la regulación sobre la valoración previa de gastos en la deducción por I+D e IT, destacan algunas novedades en cuanto a su resolución y a la deducción por ejecución de producciones extranjeras de obras audiovisuales.
- Se establece el procedimiento para la compensación y abono de créditos exigibles a la Hacienda Pública.
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