El legislador ha reformado la Ley de nuevo en un intento de facilitar la continuidad de las empresas en situación de insolvencia.El 27 de Mayo de 2015 entró en vigor la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, que viene a  consolidar las medidas instauradas por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.Esta norma se basa en los siguientes principios:a) considerar que la continuidad de las empresas económicamente viables es beneficiosa para la economía en general.b) respetar en la mayor medida posible la naturaleza jurídica de las garantías reales, pero siempre de acuerdo con su verdadero valor económico.Además, la norma introduce una serie de medidas que intentan flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad.Todo ello con la finalidad de facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial.Las principales novedades de la Ley son las siguientes:

  1. En cuanto al convenio concursal:

– Valoración de las garantías sobre las que recae el privilegio especialSe establece que para obtener el verdadero valor de una garantía es necesario deducir del valor razonable del bien sobre el que ésta recae, el importe de los créditos pendientes preferentes.- Ampliación del quórum de la junta de acreedores.Se atribuye derecho de voto a los acreedores que hubiesen adquirido sus derechos de crédito con posterioridad a la declaración de concurso.Para evitar que el adquirente se haya concertado con el deudor para defraudar al resto de acreedores se reforma también el listado de personas especialmente vinculadas con el deudor, haciéndolo más amplio.- Votaciones y mayorías en el convenio.Se levanta la limitación general que con anterioridad existía para los efectos del convenio (quitas del 50 por ciento y esperas de cinco años) pero para superar dichos límites se exige una mayoría reforzada del 65 por ciento.- Información vía telemática.Se establece la obligación de que la información relativa tanto al convenio como al informe de los administradores y sus impugnaciones debe ser comunicada telemáticamente a los acreedores de los que conste su dirección electrónica.

  1. En cuanto a la liquidación

Se arbitran mecanismos de exención de responsabilidad por deudas previas, salvo en determinados casos especiales que por su singularidad siguen mereciendo una especial tutela, como es el caso de las deudas frente a Seguridad Social y trabajadores. Hecho éste que puede dar al traste con la intención de la presente Ley al tener que asumir el adquirente de la unidad productiva las deudas de la empresa en concurso con la Seguridad Social.- Subrogación automática de contratos.Se introduce la subrogación automática del adquirente en los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el cedente.

  • Retención de masa activa.

Se da una previsión novedosa consistente en que el juez pueda acordar la retención de un quince por ciento de la masa activa destinado a satisfacer futuras impugnaciones. Esta previsión debería conducir a una agilización de la fase de liquidación.

  • Reglas de liquidación.

Se modifica el artículo 149, para aclarar qué reglas del mismo tienen carácter supletorio y cuáles de ellas deberán aplicarse en toda liquidación, haya o no plan de liquidación.- Ejecución de bienes con crédito privilegiado.Se establece que cuando se ejecuten bienes o derechos afectos a un crédito con privilegio especial, el acreedor privilegiado se hará con el montante total obtenido que no exceda del crédito originario.

  1. En cuanto a los acuerdos de refinanciación

Se establece que en caso de controversia, será el juez del concurso quien ostente la competencia para determinar si un bien es o no necesario para la continuidad de la actividad económica del concursado.Por último, cabe resaltar que la Disposición Final Octava de la Ley autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar en un plazo de doce meses, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal que permita consolidar en un texto único, todas las modificaciones incorporadas desde que aquélla entró en vigor.