El gobierno de España ha aprobado, una nueva línea de ayudas directas a autónomos y empresas.
Para ello ha publicado el Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo , que tiene como objetivo, que las comunidades autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas del sector más afectados por la pandemia.
Estas nuevas subvenciones están destinadas a reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia COVID-19 y se han de hacer servir para el pago de deudas concretas para empresas desde marzo de 2020.
El plazo de presentación de la solicitud se inicia el 21 de junio de 2021 a las 9h y finaliza el 30 de junio de 2021 a las 15h. El orden de presentación no da prioridad.
¿Qué requisitos deben cumplir las personas empresarias o profesionales y empresas para acceder a la subvención?
- Que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en el CNAE. Aquí puede consultar si su actividad se encuentra incluida en el CNAE.
- Que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la administración, esta misma actividad durante el 2019 y 2020.
- Que dicha actividad se siga ejerciendo en la actualidad.
- Que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
- Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la administración, en el impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
- Que sean grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto al 2019.
¿Cuál es la finalidad de esta ayuda extraordinaria?
La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y el pago a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si proceden, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
¿Cuál es el importe máximo que podemos solicitar?
La subvención concedida no será en ningún caso más grande que la deuda acreditada. Los importes, dentro de los límites máximos que establecen el RDL 5/2021 serán:
- Si se tributa por módulos se puede recibir hasta 3.000€
- El resto de empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000€ y 200.000€
¿Las sociedades civiles con dos autónomos societarios, pueden pedir cada uno de ellos la subvención?
Las sociedades civiles se consideran entidades en régimen de atribución de rendas. En consecuencia, si disponen de dos autónomos societarios, estas deberán de optar por solicitar la subvención en calidad de autónomo o bien, como sociedad civil y en este caso en única solicitud. Siempre y cuando tengan deudas pendientes entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y cuyo contrato proceda de fecha anterior al 13 de marzo de 2021.
¿Si soy persona trabajadora autónoma con baja por enfermedad puedo solicitar la subvención?
Si, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiario de esta línea de subvención.
¿En qué caso no me puedo inscribir?
- Los que, aplicando el método de estimación directa, hayan declarado un resultado neto negativo en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ejercicio 2019.
- Los que, estando en estimación directa del volumen de operaciones, tengan un volumen de deuda pendiente subvencionable inferior a 4.000€.
- Los que, tributando en el impuesto sobre sociedades o impuesto sobre la renta de no residentes en el ejercicio 2019, haya resultado negativa la base imponible antes de aplicar la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
- Aquellos que tengan subvenciones otorgadas por la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1.800.000€ en ayudas directas y de 10.000.000 millones de euros en ayudas para costes fijos.
¿Qué volumen de operaciones se tendrá en cuenta?
- Para empresas y personas que declaren IVA:
- han de haber experimentado un descenso igual o mayor al 30% respecto al 2019 del volumen de operaciones de sus declaraciones de IVA. (modelo 390,303 o 320, casillas 108, 88)
- Para empresas y personas que no declaren IVA:
- En el caso de personas físicas, el volumen de operaciones que se incluye en la base imponible de sus declaraciones correspondiente al ejercicio 2019 y 2020 del modelo 100 y 130. (2019 modelo 100, casilla 0180 y 2020 modelo 130, casilla 01)
- En el caso de personas jurídicas, para los contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes con establecimiento permanente, se entenderá como volumen de operaciones la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado o declaración de los años 2019 y 2020, respectivamente, del impuesto sobre sociedades. (modelo 202, casilla 13)
- Para los grupos consolidados que tributen en Impuesto sobre sociedades en régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el grupo como contribuyente único, no cada una de las entidades que lo integren. El volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo, tanto el 2019 como el 2020. La entidad dominante, o cualquiera de las entidades dominadas, ha habido de ejercer y continuar ejerciendo como mínima, alguna de las actividades CNAE como actividad principal declarada a la administración. Estos grupos deben operar y tener trabajadores con residencia fiscal en Cataluña. En caso de grupo, la solicitud será presentada por la sociedad representante y se debe incluir a todas las entidades que hayan formado parte del grupo el 2020. (modelo 222, casilla 13)
- En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas en IRPF que cumplan las condiciones establecidas sólo será beneficiaria directa de la subvención la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o participes.
¿Qué deuda debo acreditar para tener derecho a la ayuda?
En el caso de autónomos en régimen de estimación directa en IRPF y las empresas o grupos de empresas que tributen en Impuesto sobre sociedades o en impuesto de la renda para no residentes, la deuda ha de ser de un mínimo de 4.000€.
El tipo de deuda que son objeto de esta subvención son las siguientes:
- Comerciales, es decir facturas con proveedores, prioritariamente.
- Financieros, deudas con acreedores, sean bancarios o no.
- Costes fijos.
En el caso de personas trabajadores autónomas que tributen por el régimen de estimación objetiva en IRPF, no hay que acreditar cuantía mínima de deuda.
Estas ayudas se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas ya solicitados o que se puedan poner en marcha en un futuro.
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