El gobierno limita temporalmente el incremento de las rentas de los alquileres al dos (2%) por ciento.

El Consejo de ministros aprobó ayer, 29 de marzo, el Real Decreto-Ley 6/2022, por el que entre otros extremos se limita el incremento de las rentas de alquiler.

El artículo 46 de la mencionada norma establece que:

  • En aquellos contratos de alquiler cuyas rentas deben ser revisadas desde la entrada en vigor de la norma y hasta el día 30 de junio de 2022, el incremento de la renta no podrá superar el Índice de Garantía de Competitividad.

Ello supone limitar el incremento de la renta hasta un máximo del dos (2%) por ciento, siendo ese porcentaje el fijado como máximo por el Banco Central Europeo.

Esta medida afecta, tanto a grandes tenedores, como a los arrendadores que no lo son.

El citado Real Decreto-Ley entra en vigor el día 31 de marzo de 2022.

Esta medida ha coincidido con la Sentencia del Tribunal Constitucional que libera el importe de las rentas en Catalunya al declarar nulos varios artículos de la Ley 11/2020 relativa a las limitaciones en las rentas de los alquileres, por vulnerar el artículo 149.1.8 de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia para establecer los criterios en la contratación privada.