Ante la situación actual de crisis sanitaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha establecido un nuevo trámite para poder realizar, ante la misma, el apoderamiento a terceros, evitando los desplazamientos a sus oficinas y potenciar, asimismo, la vía electrónica para la realización de trámites.

Hasta este momento, las altas de poderes para realizar trámites burocráticos podían realizarse del siguiente modo:

  • Mediante desplazamiento personal a las oficinas de la AEAT.
  • Por Internet, utilizando el certificado electrónico reconocido o Cl@ve del autorizante.
  • Mediante documento público o bien mediante documento privado, con la firma notarialmente legitimada y presentándolo físicamente ante la AEAT.

Para facilitar la tramitación electrónica de este procedimiento y básicamente para aquellos casos en los que el autorizante no tuviera identificación electrónica, se ha habilitado una nueva forma de dar de alta el poder de representación, a través de la Sede Electrónica, sin intervención del autorizante.

Para favorecer este trámite, se prevé la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el Registro Electrónico de la AEAT para generar el apoderamiento, a través del trámite Solicitar Alta de Poder para trámites tributarios, incluido en el procedimiento Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

En esta forma de solicitud por incorporación de poderes al Registro de apoderamientos no es necesario que participe el poderdante, siempre y cuando haya otorgado el poder ante Notario.

Así, las escrituras de poderes para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la AEAT pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve.

La presentación de la escritura de poder otorgado, las puede presentar el apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve, mediante una de las siguientes formas:

  • Aportación en el Registro Electrónico de la AEAT de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, regulado en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, y siempre que cumplan los registros en él establecidos.
  • Aportación de la escritura de apoderamiento en formato PDF presentadas a tal efecto en Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

Tras la presentación y, previa revisión por parte de la AEAT de la vigencia del poder otorgado, el poder se incorporará en el Registro de Apoderamientos.