El pasado 19 de diciembre se introdujeron importantes modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Relacionamos las principales novedades de la reforma en materia de arrendamientos, que establece el Real Decreto-Ley 21/2018  :

Duración

  • Los nuevos arrendamientos tendrán una duración mínima de 5 años si el arrendador es persona física y de 7 años si es una empresa.
  • Aunque el contrato se firme por una duración inferior, llegado el día del vencimiento del plazo, éste se prorrogará obligatoriamente hasta los 5 o 7 años, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovarlo, con un mínimo de 30 días de antelación.

Prórroga del contrato

  • Se alarga el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años.
  • Transcurridos los 5 primeros años del contrato, si las partes no manifiestan su voluntad de no renovarlo, se prorrogará por tres años más.

Garantías adicionales

  • El propietario no podrá exigir al inquilino más de dos mensualidades de renta adicionales al mes de fianza obligatorio.

Gastos de gestión inmobiliaria

  • Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato correrán a cargo del propietario cuando éste sea una empresa.

Exención de impuestos

  • Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la formalización de contratos de arrendamientos de viviendas para uso estable.

Desahucios

  • En los desahucios por impago del alquiler o finalización del plazo del contrato, el Juzgado informará al demandado de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales para comunicar su situación de vulnerabilidad.
  • Si se apreciase vulnerabilidad, la Administración competente deberá comunicarlo al juzgado, que suspenderá el procedimiento por el plazo máximo de 1 mes.

El nuevo texto legal no afecta a los contratos firmados anteriormente, que se regularán por la normativa anterior salvo que las partes decidan lo contrario de común acuerdo.