Es necesario conocer los cambios que se van a realizar en la declaración de Intrastat y que serán efectivos a partir de 2022 de cara a una correcta cumplimentación de la misma.

A partir del año 2022, entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, el cual regula estadísticas empresariales entre las que se incluyen las relativas al comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea.

En cumplimiento de esta disposición, se producen cambios en las declaraciones Intrastat de exportación en los períodos a partir de 2022, dado que, de ahora en adelante, se debe incluir la información que se estaba declarando hasta el momento y, adicionalmente, incluir la siguiente información:

  • El número de IVA del destinatario de los bienes
  • El país de origen de las mercancías enviadas

¿Pero, cuándo estoy obligado a presentar Intrastat?

Se deberá presentar declaración mensual Intrastat, cuando siendo sujeto pasivo del IVA por cualquier concepto, haya realizado operaciones que supongan intercambio de mercancías (expedición o introducción), desde el territorio peninsular e Islas Baleares, que den lugar a un movimiento físico de dichas mercancías con otro Estado miembro de la Unión Europa o Irlanda del Norte y el valor de sus operaciones haya alcanzado el umbral de exención actualmente de 400.000 euros.

El suministro de servicios está excluido del sistema INTRASTAT.

Para verificar si estamos o no obligados a presentar esta declaración se debe verificar si superamos los denominados “Umbrales de Exención″ o “Umbrales INTRASTAT″. Estos umbrales se tienen que verificar individualmente para los dos grupos de operaciones: las introducciones (importaciones intracomunitarias) y las expediciones (exportaciones intracomunitarias) por lo que podría estar obligado a presentar en un flujo, pero no en el otro.

De esta manera estarán obligados a presentar mensualmente INTRASTAT:

  • Declaración de expedición: Cuando haya realizado operaciones que supongan la salida de mercancías destinadas a otros Estados miembros de la Unión Europea o a Irlanda del Norte y en su conjunto hayan alcanzado el valor de 400.000 euros en el año natural anterior o, en el caso de que no hubieran alcanzado dicha cuantía, cuando desde el inicio del año en curso alcancen dicho valor.
  • Declaración de introducción: Cuando haya realizado operaciones que supongan la entrada de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Irlanda del Norte y en su conjunto hayan alcanzado el valor de 400.000 euros en el año natural anterior o, en el caso de que no hubieran alcanzado dicha cuantía, cuando desde el inicio del año en curso alcancen dicho valor.

Si está obligado a presentar declaración y no realiza operaciones en un mes determinado, deberá presentar una declaración sin operaciones referidas a dicho mes.

El plazo para presentar la declaración es hasta el día 12 del mes siguiente al mes natural al que se refieren las operaciones declaradas o, si este es sábado, domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente.

A modo de resumen, indicarles que la información se recoge y presenta cada mes natural. Las entregas o adquisiciones intracomunitarias realizadas durante un mes natural deben declararse en los primeros 12 días naturales del mes siguiente. Recordarles por último la importancia de verificar la existencia o no de obligación de presentación de esta declaración. Para dicha verificación, se tomará en consideración la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, con excepción de los servicios consignados con las claves «S» e «I» (prestaciones intracomunitarias de servicios y adquisiciones intracomunitarias de servicios).