Si vives de alquiler y trabajas desde casa tendrás que pagar IVA por el alquiler.
Recientemente ha salido publicada una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0044-19), en la que se planteaba la cuestión de si un arrendamiento de uso mixto (como vivienda y como despacho profesional) estaba sujeta y exenta o no exenta de IVA.
Este órgano consultivo, una vez analizada la consulta, ha resuelto que el arrendamiento de un inmueble, cuando se destine para su uso directo y exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento de IVA. En cualquiera de los otros casos el mencionado arrendamiento estaría sujeto y no exento del impuesto. Concretando que será así en los arrendamientos de vivienda que sea usada por el arrendatario para otros usos, tales como oficina o despacho profesional, incluido cuando sobre la misma edificación se realicen dos contratos distintos, uno para vivienda y otro para el despacho profesional.
Por lo tanto, en el caso de que un contribuyente destinara su vivienda alquilada en parte a despacho, implicaría que el Arrendador tendría la obligación de emitir al arrendatario una factura sujeta a IVA por el importe total del arrendamiento e ingresar dicho IVA a la Agencia Tributaria. Y, consecuentemente, el profesional vería incrementado en un 21% el coste de alquiler de su vivienda, puesto que el IVA soportado por dicho concepto no sería deducible al no encontrarse afecto a su actividad.
Recordemos que con efectos desde fecha 1 de enero de 2016, entró en vigor una modificación de la ley del IRPF, por la cual en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Si algún contribuyente, que viva de alquiler, se acogiera a la deducción de los gastos señalados en el párrafo anterior conllevaría automáticamente la obligación de que el alquiler de su vivienda fuera sujeto a IVA.
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