La Audiencia Provincial de Salamanca absuelve a un conductor que circulaba con exceso de velocidad porque los agentes no le informaron de sus derechos.
En efecto, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca el 5 de Diciembre de 2017 da la razón a un conductor que había sido condenado por un Juzgado de lo Penal de Salamanca como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, por exceso de velocidad.
El Juzgado Penal había impuesto una multa de 1.620 euros y retirada del carnet durante dos años. En el procedimiento quedó acreditado que el vehículo circulaba a 228 km/hora en una vía limitada a 120 Km/h. Dicha prueba se obtuvo mediante la toma de datos del radar y la instantánea fotográfica del vehículo infractor, donde se veía claramente la matrícula del coche.
Ahora bien, la fotografía del radar prueba la comisión de los hechos, pero no la identidad del autor, pues el vehículo fue parado por un control unos 40 kilómetros del lugar en que se produjo la infracción -1 hora y 12 minutos después-.
La Audiencia Provincial plantea en su Sentencia serias dudas sobre la acreditación de quién estaba conduciendo el vehículo en el momento de la infracción, pues desde que se produjo el exceso de velocidad hasta el momento de la detención, hubo tiempo y espacio suficiente para admitir que, en el momento de cometerse la infracción, pudo haber sido conducido tanto por el condenado como por la persona que le acompañaba, e incluso por un tercero no identificado.
En el presente caso la Sala no tiene en cuenta las manifestaciones del conductor, esto es, la prueba auto inculpatoria del mismo no se considera válida y ¿por qué? porque las manifestaciones espontáneas del conductor se efectuaron sin que se le hubieran leído sus derechos.
En efecto, en el juicio oral los guardias civiles que detuvieron el vehículo reconocieron que preguntaron al condenado «¿Sabe Ud. por qué le hemos parado?» y que el mismo no les comentó nada sobre que él no fuese el conductor, y que incluso les preguntó por la posible multa o consecuencias de la acción; pero todas estas manifestaciones “espontáneas» se produjeron ANTES de que se le hubieran leído sus derechos. Precisamente tras ser informado de los mismos, el conductor se acogió a su derecho a no declarar.
Según señala la Sala, este tipo de manifestaciones pueden valorarse como pruebas si se constata que fueron efectuadas respetando todas las formalidades y garantías, sin que ello suceda en este caso. En el presente supuesto las declaraciones fueron precedidas por la pregunta de los agentes (¿Sabe Ud. por qué le hemos parado?) y era perfectamente previsible que el conductor respondiera a esa pregunta de forma auto inculpatoria.
En conclusión, los guardias civiles iniciaron un interrogatorio o búsqueda de la verdad sobre los hechos, y en este caso es imprescindible que previamente se haga una lectura de derechos respecto del investigado, bajo pena de nulidad del resultado.
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