El 21 de diciembre de 2024 se publicó la  Ley 7/2024, que introdujo modificaciones significativas en el Impuesto sobre Sociedades.

En esta Ley además se ha aprobado un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Este nuevo Impuesto será objeto de análisis en un blog.

Así, en estas líneas trazaremos las modificaciones principales que afectan a la mayoría de empresas, y si bien surtirá efectos a partir de 2025, deben ser tenidas en cuenta en el cierre de este ejercicio 2024.

 

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se modifica el incentivo fiscal de la reserva de capitalización con la que se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto introduciendo dos mejoras:

  • Se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible que pasa del 15 por 100 del incremento de los fondos propios, al 20 por 100. En el año 2023 este porcentaje de reducción era del 10%.
  • Se potencia este incentivo vinculándolo al incremento de plantilla media total respecto de la del ejercicio anterior y que dicho incremento se mantenga durante tres años. Los incrementos de reducción de la base imponible en función del incremento de la plantilla son los siguientes:
    1. 23%: si la plantilla media en  el  período  impositivo   se  haya incrementado,  respecto  de la plantilla del período impositivo  anterior en un mínimo de un 2 por 100 sin superar un 5 por 100.
    2. 26,5%: si el incremento de la plantilla media del período impositivo anterior se encuentre entre un 5 y un 10 por 100.
    3. 30%: si el incremento de plantilla es superior a un 10 por 100.

El cálculo de la Plantilla media, y la consignación de forma correcta en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades cobran mayor importancia.

Mantenimiento de plantilla:  El referido incremento de plantilla deberá mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.

Límites de la reducción: El importe de la reducción no puede superar el 20% (antes 10%) de la base imponible previa a la reducción y a la compensación de BINs o del 25%, en el caso de que el INCN sea inferior a 1.000.000€, durante los 12  meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponde esta reducción.

Insuficiencia  de base imponible: las cantidades pendientes se podrá aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y siguientes.

  

TIPO DE GRAVAMEN:

Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 se modifican  los apartados  1 y 2 del artículo 29 LIS para reducir el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo  impositivo  anterior siempre que no tengan la consideración  de entidades  patrimoniales  (entidades  de reducida  dimensión),  de forma  progresiva  a lo largo  de tres  periodos  impositivos,  para las entidades  de reducida dimensión y de nueva creación.

Para micropymes  (INCN  ejercicio  anterior < 1 MM euros): dos tipos en función de su base imponible, con un régimen transitorio hasta 2027:

 

Base imponible 2024 2025 2026 2027
< 50.000 euros 23% 21% 19% 17%
> 50.000 euros 22% 21% 20%

 

Para entidades de reducida dimensión (INCN  ejercicio anterior superior a 1MM euros e inferior a 10 MM euros):

2024 2025 2026 2027 2028 2029
ERD 25% 24% 23% 22% 21% 20%

 

Sociedades   cooperativas   fiscalmente   protegidas:   el  tipo de  gravamen aplicable será el resultante de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen del 15, 17 y 20 por 100, siempre que el tipo resultante no supere el 20% excepto por lo que se refiere a los resultados extra cooperativos que tributarán a los tipos del 15, 17  y 20 por 100.

Con este régimen transitorio, y esta reducción paulatina de tipos impositivos cobra importancia la aplicación de la reserva de nivelación, ya que nos permitirá aplicar para el 2024 una reducción a un tipo impositivo del 25% (23% para micropymes), y revertir ese incentivo con un tipo inferior, si no se generan pérdidas.

 

LÍMITES COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Esta modificación normativa pretende recuperar los límites establecidos en el Real Decreto-ley 3/2016, y que fueron anuladas por el Tribunal Constitucional en Sentencia de 18 de enero de 2024.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024 se modifican los límites de compensación de las bases imponibles negativas para los contribuyentes cuya INCN supera los 20.000.000 euros:

 

Importe neto de la cifra de negocios ejercicio anterior Año 2024 BIN’s compensables
Inferior a 20.000.000€ 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN’s. Sin limitación hasta 1.000.000€
Entre 20.000.000€ y 60.000.000€ 50% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN’s. Sin limitación hasta 1.000.000€
Igual o superior a 60.000.000€  25% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN’s. Sin limitación hasta 1.000.000€

 

DEDUCCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

Se propone el establecimiento de una limitación conjunta del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente para las siguientes deducciones:

  • Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente (art. 31 LIS).
  • Deducción para evitar la doble imposición económica internacional:  dividendos y participaciones en beneficios (art.  32 LIS).
  • Impuestos satisfechos correspondientes a rentas imputadas o dividendos procedentes de rentas imputadas por el régimen de transparencia fiscal internacional (art. 100 apartado 10).
  • Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición (disposición transitoria vigésima tercera).

 

MEDIDAS TEMPORALES EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

Con esta modificación se prorroga para los ejercicios 2024 y 2025, la medida prevista para los períodos impositivos iniciados en 2023, consistente en la no inclusión en la base imponible consolidada de un grupo de consolidación fiscal del 50 por ciento de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de dicho grupo.

Para los periodos impositivos sucesivos, las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal deberán integrarse por décimas partes, en los períodos sucesivos iniciados a partir de:

  • 1 de enero de 2024 cuando lo anterior se aplique con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023.
  • 1 de enero de 2025 cuando lo anterior se aplique con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2024.,
  • de enero de 2026 cuando lo anterior se aplique con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2025.

Esto se aplica incluso si alguna entidad del grupo con bases imponibles individuales negativas queda excluida del grupo.

En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.

Las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades para 2025 representan una oportunidad para que las empresas optimicen su carga fiscal, pero también exigen mayor control y planificación estratégica. En nuestro despacho ofrecemos asesoramiento personalizado para garantizar que aproveches al máximo estos cambios y cumplas con todas las obligaciones fiscales de manera eficiente.