Por fin ha llegado la esperadísima sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera el actual modelo 720 contrario al Derecho de la Unión.
El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben efectuar las personas físicas o entidades residentes en el estado español en determinadas condiciones. El límite máximo para su presentación continúa siendo el 31 de marzo de 2022.
La Sentencia publicada en fecha 27 de enero de 2022, establece que la normativa española ha incumplido las obligaciones propias del principio de libre circulación de capitales y que es contraria al Derecho comunitario.
Una vez analizada, y de manera resumida, podemos extraer las siguientes conclusiones de dicha sentencia:
- Que las multas son desproporcionadas y no existe límite máximo, por lo tanto, la administración ya no podrá sancionar con una multa automática del 150% de la ganancia patrimonial no justificada.
- Que deberá existir una prescripción de la irregularidad, es por ello que no se podrá considerar como ganancia patrimonial no justificada a aquellos activos que se adquirieron antes de la prescripción de 4 años.
- Que se vulnera el principio de libre circulación de capitales, dado que impone sanciones fijas en función de los datos, con una cuantía mínima de 10.000 €. En caso de haber declarado fuera de plazo la sanción mínima es de 1.500 €.
La administración deberá sancionar en base a los artículos 198 y 199 de la LGT, y guardar así proporción con el importe de otras sanciones impuestas al resto de contribuyentes.
La reacción del Ministerio de Hacienda no se ha hecho esperar y ha confirmado que está preparando una corrección del procedimiento sancionador para antes del 31 de marzo de 2022. Por lo tanto, debemos estar atentos a las inminentes modificaciones y estudiar en profundidad cada caso para analizar si pueden reclamarse las sanciones ya abonadas.
Lo triste del caso es que estaba claro cuál sería el sentido de esta sentencia y que el Ministerio no ha hecho los cambios pertinentes con anterioridad para evitar el abuso de la normativa ahora anulada. En la lucha contra el fraude, como se ha demostrado, no vale todo.
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