La presentación de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2020, finaliza el próximo 31 de marzo de 2021.
Entre tanto, se espera que llegue el inminente pronunciamiento del TJUE que derogue esta norma, entre el segundo y tercer trimestre de este año.
Recordamos que están obligados a su presentación todas las personas físicas o entidades residentes en el estado español que, sobre bienes en el extranjero:
- Ostenten la titularidad jurídica de dichos bienes
- Sean el titular real de los mismos en los casos que estos figuren a nombre de entidades
- Tengan algún poder de disposición sobre los mismos, como representantes, apoderados, etc.
Las operaciones a declarar en el modelo 720 se dividen en tres categorías:
- Información sobre cuentas y depósitos en entidades financieras situadas en el extranjero, indicado el saldo de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.
- Información sobre valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad, ya sean acciones, participaciones en IIC, seguros, rentas temporales o vitalicias, préstamos concedidos…
- Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
De esta manera, cada uno de los tres bloques de bienes constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo.
En cuanto a las particularidades referentes a la información a detallar en cada bloque, les remitimos al siguiente enlace de la AEAT.
En cuanto a los límites a la obligación de declarar, hay que distinguir entre el primer ejercicio en el cual existe obligación de declarar y los sucesivos.
Así en la primera declaración, existen obligación de declarar si el valor en cualquiera de los tres bloques supera el importe de 50.000 euros. Es importante remarcar que en todos los casos los importes son los totales de los bienes, independientemente que estén solo a nombre del declarante o sean conjuntos con otras personas.
En los años sucesivos, sólo existe obligación de presentación cuando se produzca un incremento de más de 20.000 euros en cualquiera de los tres bloques, respecto a la última declaración presentada.
Véase un ejemplo.
Igualmente, existe obligación de presentar la declaración en aquellos casos en que se produzca una cancelación de cuenta, una transmisión de valores o inmuebles previamente declarados.
En cuanto a las sanciones y los efectos por no presentar dicho modelo, o bien hacerlo erróneamente, les recomendamos extremar la diligencia en la verificación de la obligación, así como en la cumplimentación del mismo.
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