Como cada año hay que revisar si se tiene la obligación de cumplimentar esta declaración informativa, cuyo plazo este año termina el 1 de abril de 2024.
Están obligados a presentar esta declaración tributaria, con carácter general, las personas físicas o entidades residentes en el estado español con bienes o derechos en el extranjero. Dicha obligación comprende no solo los casos en los que se ostente la titularidad de los mismos, sino también cuando se disponga de algún poder de disposición de los mismos como por ejemplo los representantes, apoderados o beneficiarios.
Se exime la obligación de presentar este modelo a las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, titulares de cuentas extranjeras registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas. El cumplimiento de este requisito eximirá en su caso al directivo de una multinacional residente en España que tiene poder de disposición sobre los saldos en cuentas de filiales en el extranjero.
Las operaciones a declarar en el modelo 720 se dividen en tres categorías:
- Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Información sobre valores, derechos, seguros y rentas, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, situados en el extranjero.
Así, cada uno de los tres bloques de bienes constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo.
Cada bloque presenta unas particularidades en cuanto a la información a suministrar.
En cuanto a los umbrales para presentar la declaración, hay que distinguir entre el primer ejercicio y los sucesivos. Así, inicialmente existirá obligación cuando el importe de los bienes y derechos de cada uno de los grupos, no conjuntamente, supere el valor de 50.000 euros. Es importante remarcar que los saldos no se prorratean por el número de titulares como por ejemplo en una cuenta bancaria compartida. En los años sucesivos, sólo hay obligación de declarar si en relación a la última declaración presentada se ha producido un incremento superior a 20.000 euros, respecto del bloque que determinó la obligación de presentar.
Igualmente, existe obligación de presentar declaración si se deshace una posición previamente declarada, ya sea por cancelación cuenta o valores, o por la transmisión del bien inmueble.
La sentencia del TJUE asunto C-788/19 de 27/01/2022 ha dictaminado que determinados preceptos de la normativa española son contrarios al Derecho de la UE. En especial arremete contra las previsiones que contenía la normativa del modelo 720 (Ley 7/2012, de 29 de octubre) relativas a la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas sin posibilidad de ampararse a la prescripción al respecto en el caso de cumplimiento incorrecto o extemporáneo de la declaración. También arremete en lo relativo al severo régimen sancionador. Actualmente el régimen sancionador es el previsto con carácter general en la Ley General Tributaria.
Nuevo Modelo 721: Declaración Informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero
Desde el 1 de enero de 2024, ha entrado en vigor la obligación tributaria para los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, según la Ley 11/2021. Con el desarrollo normativo realizado a través del Real Decreto 249/2023 y la Orden HFP/886/2023, se establece la obligatoriedad de informar sobre dichas monedas mediante el Modelo 721.
¿Qué se entiende por moneda virtual?
Una moneda virtual se define como una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?
- Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Esta nueva declaración es muy parecida en su contenido al modelo 720, que ya se utiliza para declarar otros activos situados en el extranjero:
- Deberán presentar el modelo 721 los contribuyentes que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por un saldo conjunto de más de 50.000 euros.
- La presentación del modelo 721 en los años siguientes sólo será precisa cuando el saldo de monedas virtuales se haya incrementado en más de 20.000 euros.
Les recomendamos extremar la diligencia en la verificación de estas obligaciones, así como su correcta cumplimentación para evitar sanciones.
Deja tu comentario