Como en años anteriores, a lo largo del mes de Febrero, se deberá presentar el Modelo 347 (Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas), relativa al ejercicio 2014.Las principales modificaciones que encontramos en el modelo de este ejercicio residen en la inclusión de casillas correspondientes al Régimen Especial de Criterio de Caja, así como el detalle de las nuevas operaciones que debemos declarar separadamente (inversión de sujeto pasivo y las de Régimen de depósito distinto del aduanero).También se elimina la obligación de información, por parte del arrendador, sobre las operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención.Surge la obligación de presentación del modelo 347, para todas las operaciones de las Comunidades de Propietarios y las Entidades o Establecimientos Privados de Carácter Social (Art. 20, Tres, Ley 37/1992). Se informará de estas operaciones en cómputo anual. No tienen que informar sobre los gastos en suministros (energía eléctrica, combustibles, agua y seguros).Creemos de interés recordar, como en años anteriores, ciertos aspectos que hay que tener en cuenta a la hora de elaborar nuestra declaración:
- Están obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas, aquellas personas físicas o jurídicas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, cuando hayan realizado operaciones con respecto de otra persona o entidad, y que estas operaciones hayan superado conjuntamente la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
- La información de estas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente y el criterio que se seguirá para la imputación de las facturas, será según su registro en los libros del IVA. Este criterio puede provocar discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor.
– Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
-Las facturas recibidas deben estar anotadas conforme se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su devolución.
- Se habilita un apartado para informar de las percepciones en metálico que superen en conjunto el importe de 6.000 euros, dicha cifra se seguirá suministrando en términos anuales.
- Se habilita, como novedad, un apartado para informar del Importe anual de las operaciones devengadas con criterio de IVA de caja, tanto para los sujetos acogidos a este régimen, como para los sujetos pasivos, no acogidos, y que sean destinatarios de operaciones realizadas por los sujetos acogidos al Régimen de Criterio de Caja. El importe de estas operaciones se informará en cómputo anual (sin desglose trimestral), diferenciando entre las operaciones realizadas y las devengadas.
- Los sujetos pasivos inscritos en REDEME, tendrán la obligación de presentar el Modelo 340 mensualmente, lo que les excluye de la obligación de presentar el Modelo 347.
- Quedan excluidas del deber de incluirse en el Modelo 347, todas aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria mediante declaraciones específicas. Por lo tanto todas las operaciones sometidas a Retención no se deben declarar en este modelo, incluyendo los arrendamientos de locales, que están incluidos en el modelo 180, trasladando la obligación de informar sobre la Referencia Catastral del inmueble al arrendador en el propio modelo 180.
- Como novedad para el modelo de este ejercicio, y tal y como se indicó anteriormente se consignarán por separado en el modelo las Operación con Inversión del Sujeto Pasivo y también las Operaciones de Régimen de Depósito Distinto del Aduanero.
- A continuación se procede a realizar un resumen de conclusiones obtenidas de diferentes consultas tributarias que pueden resultar relevantes a la hora de cumplimentar el Modelo 347:
– Las operaciones que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA, se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual.- En las casillas trimestrales se pueden consignar importes negativos, siempre y cuando el importe anual, en su valor absoluto (sin signo), supere los 3.005,06 euros.- Para el cálculo de la cifra a declarar en el modelo se computarán de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos, incluido el IVA que grave estas operaciones. El importe de estas operaciones se declarará neto de devoluciones, descuentos o bonificaciones concedidas habidas en el mismo período.- Desde el 1/1/2014, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA (módulos) deben suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.- El modelo 347 prima el concepto de operación sobre los conceptos de cobro o pago: “lo determinante es la realización de las operaciones”, ya que se trata de un modelo que tiene por objeto las “entregas de bienes y las prestaciones de servicios” y no se trata, por tanto, de una declaración que tengo por objeto “operaciones de tesorería”. La única excepción a esta premisa, serán los cobros/pagos anticipados.- Por cantidades percibidas en metálico a efectos del modelo 347, se entenderán sólo las monedas y billetes de curso legal.- En el modelo 347 deben incluirse el importe de las subvenciones, ayudas o auxilios (no reintegrables), tanto recibidos como concedidos, siempre que superen los 3.005,06 euros por perceptor.- Están obligados a presentar modelo 347 todos los arrendadores de locales de negocios, puesto que a efectos de la Ley del IVA todos tienen la calificación de empresarios.- En los pagos a entidades financieras, en el caso de pagos de cuotas de leasing se consignará tanto la parte correspondiente al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera, mientras que en los pagos de los préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de los intereses.- Las entidades aseguradoras deberán consignar separadamente de otras operaciones, las de seguros, es decir, las primas o contraprestaciones recibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora.- Las operaciones que se entiendan realizadas en Canarias deben incluirse en el modelo 347 por el importe total de la contraprestación que será la que resulte de las normas vigentes para la determinación de la base imponible del IGIC añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas por dicho impuesto. Es decir, deben incluirse en el modelo 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias. Las operaciones que no se incluyen en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla).
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