Llega el mes de noviembre y las empresas se preguntan si tienen que presentar el modelo 232 de declaración de operaciones vinculadas.

Hay que tener presente que aquellas que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, se trate de cualquier tipo de negocio, están obligadas a informar sobre las mismas a través del Modelo 232 cuando superen algunos de los límites que se exponen a continuación, de acuerdo con la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto:

  • Que el importe total de todas las operaciones realizadas con la misma entidad vinculada supere los 250.000 euros, según valor de mercado.
  • Que el importe total de todas las operaciones específicas del mismo tipo con entidades vinculadas supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, enumeradas en los arts. 18.3 LIS 16.5 RIS.   Estas son:
    1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
    2. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
    3. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.
  • Que el importe total de todas las operaciones del mismo tipo y mismo método de valoración con entidades vinculadas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad con independencia del importe de la contraprestación.

No obstante, quedan excluidas las operaciones entre entidades del mismo grupo fiscal, de agrupaciones de interés económico (AIE), de uniones temporales de empresas (UTE) o dentro de una oferta pública de venta o adquisición de valores (OPV / OPA), que no se informarán a través del referido modelo 232.

 habrá que declarar las operaciones o tenencia de valores, en países o territorios calificados como paraísos fiscales con independencia de su importe.

Su presentación se realizará por vía telemática, en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. (mes de noviembre para las entidades cuyo ejercicio finalice el 31 de diciembre).

Por último, a modo recordatorio, en este mes de noviembre tenemos la opción de acogernos a los siguientes regímenes especiales: