Una madre es condenada a ocho meses de prisión por no suministrar los medicamentos a su hijo durante el periodo que le correspondía por el régimen de guarda y custodia.  

La Audiencia Provincial de Murcia, en su Sentencia núm. 59/2024 de fecha 27 de febrero de 2024, ha ratificado la condena a una madre que no suministraba a su hijo los medicamentos pautados por los médicos, agravando su enfermedad.

Los progenitores del menor se divorciaron en el año 2016, estableciéndose un régimen de guarda y custodia compartida para sus dos hijos, de forma que cada semana los menores debían residir con uno de los progenitores y a la siguiente semana con el otro.

El menor en cuestión, entre otras patologías (epilepsia o disfagia oro-faríngea) estaba diagnosticado de reflujo gastro-esofágico – ERGE -, teniendo pautado por los facultativos médicos el correspondiente tratamiento farmacológico.

La madre del menor, en los periodos que este residía con ella, dejó de suministrarle los medicamentos correspondientes, aproximadamente durante unos cuatro meses, lo que provocó la agravación de la enfermedad del menor.

Así las cosas, la Audiencia Provincial de Murcia ratifica la condena impuesta a la madre por el juzgado de instancia de ocho meses de prisión, 2 años de prohibición de comunicarse con su hijo y aproximarse a menos de 300 metros y a indemnizarle con el importe de 3.600,00.-euros.

La Audiencia considera que una madre deje voluntariamente de suministrar medicamentos pautados a su hijo, observando el empeoramiento del mismo, constituye una conducta omisiva tipificada penalmente como un delito de malos tratos.

Sin embargo, la Audiencia descarta un delito de abandono de familia, porque se trata de una cuestión temporal en la que el menor no ha llegado a estar en una situación de desamparo y desprotección.