Hoy se han ha publicado las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
A continuación, resumimos aquellas medidas más importantes del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Se acuerda un crédito supletorio de 300.000.000 millones de euros para “Protección de la familia y atención a la pobreza infantil”, la distribución del mismo entre las comunidades autónomas, en función de población, dispersión territorial, edad de la población, etc., también incluye a las ciudades autónomas. Además, se permite a las entidades locales aplicar el superávit de 2019 a servicios sociales.
Se garantiza el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
Se da carácter preferente al trabajo a distancia, con prioridad al cese temporal o reducción de actividad. Esta medida, debe adoptarse en la medida de lo posible y de forma proporcional a costes, etc. En cuanto a la prevención de riesgos laborales, se valida la autoevaluación voluntaria realizada por el propio trabajador.
Se establece el derecho de los trabajadores, para el cuidado de cónyuges, parejas de hecho, hijos y familiares por consanguineidad hasta segundo grado, siempre que lo acrediten y concurran circunstancias excepcionales relacionadas con actuaciones necesarias para evitar la transmisión del COVID-19, a adaptar y/o reducir su jornada de trabajo, previa comunicación a la empresa con 24 horas de antelación. El cierre de los centros educativos es suficiente justificación.
Se regula la moratoria en el pago de hipotecas para personas afectadas con extraordinarias dificultades para hacer frente al pago como consecuencia del COVID-19 y afecta por igual a fiadores y avalistas. Entre otros se encuentran afectados:
- Personas que pasen a ser desempleados.
- Empresario persona física o profesionales que sufran una pérdida sustancial de ingresos o ventas.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen en el mes anterior a la moratoria:
- El límite de tres veces el IPREM.
- El límite se incremente en 0,1 veces el IPREM por hijo y el 1,5 veces en familias monoparentales.
- El límite se incrementa en 0,1 veces por mayores de 65 años.
- El límite se incrementa en 4 veces el IPREM, en caso de miembros con discapacidad superior al 33%, situaciones de dependencia, etc., sin perjuicio de los incrementos por hijos a cargo.
- El límite será de cinco veces el IPREM para deudores hipotecarios con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad superior al 33%, discapacitado físico o sensorial, etc.
La cuota hipotecaria, más gastos y suministro básicos, ha de ser superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
Que, como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración sustancial de su situación económica:
- El esfuerzo de la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado al menos 1,3.
- La caída de ventas sea al menos de un 40%.
- La unidad familiar ha de estar compuesta por deudor, cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho inscrita e hijos.
La solicitud ante el acreedor se podrá realizar hasta 15 días después del fin de vigencia del Real Decreto-Ley.
Durante la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de las cuotas ni intereses. Tampoco se permite la aplicación de intereses moratorios durante la vigencia.
Se regula la prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde la entrada en vigor del Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, cuando su facturación se vea reducida en un 75% del promedio de facturación del semestre anterior. Para ello, deberán estar afiliados al RETA o Régimen Especial de Trabajadores del Mar y estar al corriente de cuotas. Si no estuvieran al corriente de cuotas, se les invitaré a ponerse al corriente en un plazo de 30 días, de forma que el pago liberará la situación de morosidad.
La cuantía se calculará sobre el 70% de la base reguladora y si no se acredita el periodo mínimo de cotización, el 70% se aplicará sobre la base mínima de cotización.
Se garantiza los servicios de comunicaciones electrónicas y telecomunicaciones.
Se interrumpen los plazos de devolución de productos adquiridos, ya presencialmente, y on-line.
Se recogen las medidas de flexibilización de mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
Esencialmente, se prevé:
- Todas las suspensiones que provean de decisiones de las administraciones como consecuencia del COVID-19, cierre de locales, contagio de la plantilla (no confinamiento por contacto con personas ajenas a la plantilla), etc., se considerará fuerza mayor de acuerdo al artículo 47 del E.T.
- El procedimiento se iniciará mediante solicitud acompañada, comunicándolo a los trabajadores y en su caso a sus representantes legales.
- La autoridad laboral constatará la existencia de fuerza mayor, es decir, no se aprobarán automáticamente y requerirán la existencia real de la causa.
- La resolución de se dictará en un plazo de 5 días, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se limitará a constatar la existencia de causa de fuerza mayor y tendrá como fecha de efectos la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
En cuanto a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnicas organizativas y de producción, se establece:
- En los supuestos en que no exista representación de los trabajadores, la comisión negociadora estará formada por los sindicatos más representativos del sector. En caso de que no se forme está comisión, la formaran los trabajadores.
- El periodo de negociaciones no puede exceder de 7 días.
- El informe de Inspección de Trabajo no puede exceder de 7 días.
En cuanto a las cotizaciones a Seguridad Social:
- En caso de fuerza mayor, se exonera a las empresas de las aportaciones empresariales, las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión o de reducción de jornada y las empresas a 29 de febrero tuvieran menos de 50 trabajadores. En el caso de más de 50 trabajadores, la exoneración será del 75%.
- En cuanto al desempleo, se reconocerá a todos los trabajadores, aunque carezcan del periodo de cotización mínimo. No computa en cuanto a los efectos de consumir periodos de desempleo.
Además, se recogen unas series de medidas económicas, que van desde la ampliación de endeudamiento del ICO a la concesión de avales por un importe máximo de 100.000 millones.
También se adoptan medidas dirigidas a la investigación sobre el COVID-19.
En el resto de articulado, se recogen otra serie de medidas entre las que destacan la:
- suspensión del plazo de tres meses para formular la CCAA
- de la obligación de mantener las reuniones pertinentes por los órganos de administración de las sociedades o
- que las juntas generales puedan realizarse telemáticamente
- suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales o
- la suspensión del plazo para solicitar el concurso de acreedores hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma.
- Tampoco tendrá obligación de presentarlo el deudor que hubiera solicitado el preconcurso aun cuando hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 5 bis
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