A partir de mañana, los nuevos papás tendrán una semana más para estar con sus hijos o hijas, el permiso de paternidad pasa a ser de 5 semanas.
Tras el nacimiento o adopción de un hijo, los padres y madres deben adaptarse a la nueva situación familiar. En ese sentido, los padres, que hasta ahora tenían cuatro semanas de permiso por paternidad, ahora tendrán una semana adicional, para dedicar al cuidado del nuevo miembro de la familia.
Con la publicación en el día de hoy de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, en su Disposición Final trigésima octava se modifica el artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:
“En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.”
Así las cosas, los padres cuyos hijos o hijas nazcan a partir de mañana, 5 de julio de 2018, dispondrán de una semana adicional de permiso de paternidad, no así los que hayan sido padre antes de esta fecha, por cuanto no tiene vigencia retroactiva este nuevo derecho (se especulaba que el beneficio se aplicaría a los nacimientos producidos desde el 1 de enero de 2018).
También se incluye la modificación del artículo 49. c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que contempla la posibilidad de que los funcionarios públicos que tengan un hijo puedan cogerse las cinco semanas de permiso sin la obligación de hacerlo de forma simultánea a la madre, como se venía realizando hasta la fecha:
“Igualmente, dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización”.
Este cambio normativo cohabita con la tramitación parlamentaria que se está llevando a cabo actualmente, de la Proposición de Ley para que los permisos de maternidad y paternidad sean iguales e intransferibles (16 semanas), la cual ha obtenido el visto bueno en el Congreso de los Diputados (iniciativa aprobada el pasado 26 de junio, por unanimidad) y sigue su tramitación.
Este es un pequeño paso más para la conciliación de la vida familiar y laboral, de los trabajadores y trabajadoras, pero sigue siendo insuficiente para cubrir las necesidades de las familias en el cuidado de sus hijos o hijas, durante el primer año de vida, que es aquel en el que necesitan mayores atenciones y dedicación por parte de los progenitores.
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