Todo lo que necesitas saber.

En este blog te explicamos los aspectos clave de esta normativa, aprobada por el Real Decreto 1007/2023, y que tendrá un gran impacto en la mayoría de las empresas.

El objetivo de la normativa es regular las condiciones y requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos que se utilicen para la expedición de facturas (no confundir con programas en los que se mecanizan únicamente asientos contables, sin posibilidad de emitir facturas y exportar éstas a la contabilidad).

 

¿Qué es VERI*FACTU y cuáles son sus objetivos?

VERI*FACTU es el término utilizado para referirse a una de las dos modalidades de cumplimiento de la normativa de facturación. Su principal objetivo es regular cómo deben funcionar los sistemas informáticos de facturación para asegurar que los registros de facturación sean íntegros, accesibles, legibles e inalterables. Esto incluye la generación de un código QR en las facturas, que permite verificar su contenido fiscal.

El reglamento no altera las obligaciones sustantivas de facturación, que siguen rigiéndose por la normativa tributaria vigente, como la Ley del IVA y el Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF). Sin embargo, introduce nuevas exigencias, como la incorporación de un código QR en las facturas y la posibilidad de que estas sean verificables a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 

¿Quiénes están obligados a cumplir con esta normativa?

La normativa tiene un ámbito de aplicación muy amplio. Están obligados todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad jurídica, que estén sujetos al IRPF por los rendimientos de sus actividades económicas, al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Esto incluye a aquellos que estén domiciliados en territorio español pero excluyendo a los residentes en el País Vasco o Navarra.

Sin embargo, hay algunas excepciones. Por ejemplo, los empresarios adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII) están excluidos de cumplir con esta normativa. También se excluyen aquellas transacciones que, según la normativa tributaria, no requieran la emisión de facturas.

 

Modalidades de cumplimiento: VERI*FACTU vs NO VERI*FACTU

Existen dos modalidades de cumplimiento igualmente válidas:

1. Modalidad VERI*FACTU:

En esta modalidad, los registros de facturación deben ser remitidos a la sede electrónica de la Agencia Tributaria inmediatamente después de su producción. Esto garantiza que no puedan ser alterados posteriormente y asegura su conservación. Las facturas emitidas bajo esta modalidad son verificables, lo que significa que los clientes pueden consultar su contenido fiscal a través del código QR.

2. Modalidad NO VERI*FACTU: 

En esta modalidad, no es necesario remitir los registros de facturación a la sede electrónica, pero se exigen requisitos adicionales de seguridad, como la firma electrónica de los registros y la conservación de un «Registro de Eventos» del sistema. Las facturas emitidas bajo esta modalidad no son verificables, pero también deben incluir un código QR.

Además, para los pequeños empresarios que no dispongan de un sistema informático de facturación, la Agencia Tributaria ofrece un aplicativo simplificado en su sede electrónica que permite generar facturas con registros adaptados a la normativa.

 

Contenido del Registro de Facturación de Alta

El registro de facturación de alta no es una factura electrónica, pero contiene información esencial sobre la factura emitida. Entre los datos que debe incluir se encuentran:

– NIF y nombre del emisor y del destinatario.

– Número y fecha de la factura.

– Tipo de factura (completa o simplificada).

– Descripción de las operaciones.

– Importe total de la factura.

– Base imponible, tipo impositivo y cuota de IVA.

– Código QR y otros elementos de seguridad, como el código Hash.

Este registro debe ser estructurado con un formato único y debe observar una especificación de seguridad que garantice su integridad.

 

Certificación de los Sistemas Informáticos

Los fabricantes de sistemas informáticos de facturación deben certificar que sus productos cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento VERI*FACTU. Esta certificación se realiza mediante una declaración responsable que incluye datos identificativos del sistema, su tipología, composición y funcionalidades. Además, los fabricantes son responsables de cualquier incumplimiento o mal funcionamiento del sistema.

 

Entrada en vigor de VERI*FACTU

Esto varía según el colectivo afectado de que se trate:

  1. Los empresarios y profesionales que expidan facturas a los que les afecte el reglamento deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF) adaptados a las características y requisitos antes del 1 de julio de 2025. No obstante, está prevista una modificación en la norma que retrase su aplicación hasta 1 de enero de 2026.
  2. Los productores y comercializadores de aquellos SIF a los que les sea de aplicación el reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de dichos SIF, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento el 1 de julio de 2025.

 

Conclusión

El Reglamento VERI*FACTU introduce importantes cambios en la forma en que las empresas gestionan sus sistemas de facturación. Aunque puede parecer complejo, su objetivo es claro: garantizar la transparencia, integridad y seguridad de los registros de facturación. Le aconsejamos contactar con el proveedor que le ha suministrado el sistema informático de facturación para que le informe sobre los cambios a implementar.