¿Qué ocurre con la pensión de alimentos que recibe un hijo mayor de edad, de padres divorciados, que ni estudia ni trabaja?Pues que dicho hijo mayor de edad, comúnmente conocido como “nini” posiblemente perderá dicha pensión de alimentos.Recientemente, la Audiencia Provincial de Pontevedra en Sentencia de 18 de abril de 2016, ha ratificado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vigo, por la que, a solicitud del padre, se extinguía la pensión de alimentos de un hijo que ni estudiaba, ni trabajaba.El supuesto de hecho es el siguiente, el hijo dejó de estudiar a los 14-15 años, actualmente tiene 19 años, y en este periodo sólo ha trabajado 40 días. El padre interpuso contra la madre una demanda de modificación de medidas. En cuanto fue notificada dicha demanda, el hijo se inscribió en una escuela para obtener el graduado escolar.Tanto el Juzgado de Instancia, como la Audiencia Provincial, consideran probado que el hijo dejó de estudiar porque quiso, que ni trabaja, ni ha trabajado, ni ha aprendido oficio alguno, ni tampoco se ha interesado por buscar una ocupación, a pesar de no tener impedimento físico o de cualquier otro tipo para ello y por tanto el padre no tiene porqué soportar semejante carga.Se debe recordar que la pensión de alimentos a favor de hijos de padres separados es de obligatorio pago a hijos menores de edad y mayores si no tienen independencia económica y emplean su tiempo en estudiar, trabajar aun cuando no les permita la independencia económica, o en alguna otra ocupación de provecho.Ahora bien, cuando el hijo no demuestra la debida aplicación o dedicación ni a los estudios ni a la búsqueda de ocupación laboral, el padre o madre que hacen frente a la citada pensión de alimentos no tienen por qué soportar dicha carga.La extinción de la pensión de alimentos por las causas reseñadas, viene amparada por otras audiencias provinciales, como la de Barcelona en Sentencia de 19 de febrero de 2001 o Madrid en Sentencia de 10 de abril de 2003.Incluso el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 1 de marzo de 2001 ampara la doctrina aplicada en las Sentencias de referencia al afirmar que mantener la pensión de alimentos comporta el riesgo de falta de incentivos del hijo, favoreciendo una situación pasiva por la lucha por la vida, que podría suponer un parasitismo social.
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