Un acreedor puede embargar el salario, sueldo, pensión, una retribución o su equivalente de un ciudadano. Pero ello está sujeto a unos límites legales establecidos por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento civil.Así Hacienda, la Seguridad Social, los Bancos u otros acreedores deberán respetar las limitaciones que comentamos a continuación. Por ello es imprescindible siempre que se reciba un embargo de este tipo verificar que se ha cumplido la normativa que limita dichos importes.El Gobierno establece cada año un Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para este año 2015 son 648,60 euros. Esta renta básica de supervivencia no es embargable. A partir de ahí se establecen una serie de tramos.Hasta el primer SMI (648,60): 0 euros embargables.Hasta 2 veces el SMI (648,60 -1.297,20 €): el 30%: 194,58 euros.Hasta 3 veces el SMI (1.297,20 – 1.945,80 €): el 50%: 324,30 euros.Hasta 4 veces el SMI (1.945,80 – 2.594,40 €): el 60%: 389,16 euros.Hasta 5 veces el SMI (2.594,40 – 3.243,00 €): el 75%: 486,45 euros.Para cualquier cantidad que exceda de 3.243,00: el 90% del exceso.De este modo, a alguien que disponga de rentas que supongan los siguientes importes mensuales a percibir netos, le serian embargables las siguientes cantidades:1.000 euros de ingresos: 0+105,42= 105,42 euros embargados.2.000 euros de ingresos: 0+194,58+324,30+32,52= 551,40 euros embargados.3.000 euros de ingresos: 0+194,58+324,30+389,16+304,20= 1.212,24 euros embargados.4.000 euros de ingresos: 0+194,58+324,30+389,16+486,45+681,30= 2.075,79 euros embargados.Finalmente comentar que existen algunas precisiones al respecto que podrían hacer variar los importes según las cargas familiares que soporte la persona embargada y que puede hacer oscilar los importes entre un 10 y un 15%.
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