Las Comunidades Autónomas, con Catalunya a la cabeza, requieren a los inquilinos el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al que están sujetos los arrendamientos de viviendas.El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) somete a gravamen la formalización de arrendamientos, siendo el obligado al pago del ITP el arrendatario.Esta obligación sólo existe para el arrendamiento de viviendas, estando excluidos los arrendamientos de locales de negocio.Este impuesto, a pesar de ser obligatorio desde 1993, fue cayendo en desuso, de forma que las Comunidades Autónomas no exigían su pago, sobre todo a medida que se dejó de comprar en los estancos el papel timbrado sobre el que se formalizaban los antiguos contratos de alquiler.Sin embargo, la actual crisis económica ha hecho que las Comunidades Autonómicas, estén recuperando este impuesto, siendo “pionera” Cataluña, a la que se suman Madrid y Asturias y a las que seguirán, con casi toda probabilidad, el resto.Así, la hacienda catalana aumentó el año pasado su recaudación como consecuencia de la campaña especial que lanzó, enviando más de 5.000 requerimientos, siendo que tributaron más de 64.000 alquileres, con una recaudación de unos 6,4 millones de euros.Los requerimientos se están enviando a aquellos inquilinos que recientemente han alquilado una vivienda, eso sí, no se exige pago de recargo.Actualmente y a modo de ejemplo, en Cataluña hay que abonar 36 euros al firmar un nuevo contrato de alquiler por un contrato con una renta mensual de 600 euros, por cada año de duración del mismo, situándose el tipo impositivo en un 0,5%. Así, si la duración del contrato es la habitual de tres años, el impuesto se eleva a 108 euros.A pesar de que este impuesto grava a los arrendatarios, el artículo 9 del citado Real Decreto, establece que los arrendadores serán responsables subsidiarios del pago del impuesto si cobran el primer mes de renta sin exigir al inquilino justificación del pago del ITP.
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