El Gobierno ha creado un procedimiento rápido y preferente para que los padres separados recuperen los días no disfrutados con los pequeños.
El estado de alarma por la Covid-19 ha afectado especialmente a las familias, y no sólo económicamente. Muchos padres y madres separados han estado más de dos meses sin poder ver a sus hijos y ahora pueden pedir una compensación.
La disparidad de criterios judiciales sobre si el estado de alarma suspendía el régimen de visitas o la custodia compartida contribuyeron a aumentar el caos, hasta que el 20 de marzo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aclaró que esta suspensión debía ser aprobada por un juez.
Para agilizar su resolución por los juzgados, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, en el que creó un procedimiento especial y rápido que busca el “restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida”.
¿Cuándo habrá derecho a compensación?
- En aquellos casos en los que la pérdida de visitas, fines de semana o, incluso, vacaciones de Semana Santa con los menores, “fue provocada por la imposición de uno de los progenitores sobre el otro.”
¿Cuántos días corresponderán?
- No existe un criterio único sobre cómo compensar los días o semanas perdidas, dependerá del juez que conozca del asunto.
- Los jueces de Barcelona han acordado que en principio los fines de semana alternos no se recuperan “salvo que el incumplimiento haya sido reiterado e injustificado, e interese al menor recuperar esos días”.
- Los tribunales deberán atender a cada contexto familiar, priorizando siempre el interés del menor, y acordando fórmulas que permitan recuperar ese tiempo perdido.
¿Cómo se tramita este procedimiento?
- Deberá presentarse una demanda en el juzgado que haya resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida.
- Una vez admitida, las partes serán citadas a juicio en el plazo de diez días hábiles.
- Podrán admitirse como prueba, conversaciones de WhatsApp, emails e informes de Google Maps.
- La sentencia o auto podrá ser dictada verbalmente el mismo día del juicio. En caso de que se reciba por escrito, se notificará tres días después.
En todo caso, deberá tenerse en cuenta que el procedimiento es temporal y sólo será aplicable, en principio, durante el estado de alarma y los tres meses posteriores.
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