El convenio de prácticas laborales con estudiantes, a partir del 1 de abril de 2019, cotizan a la seguridad social.

No son pocas las sorpresas mayúsculas que nos ha dado el Real Decreto – Ley 28/2018 de 28 de diciembre (aunque pueda parecer una broma, no lo es), para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Intentaremos explicarlas tanto en el presente blog, como en los sucesivos que publicaremos en relación a esta polémica normativa.

Las prácticas formativas, que son aquellas incluidas en estudios o formaciones, no se consideran laborales y, por tanto, nunca se considerarán como relación laboral por lo que, en caso de posterior contratación del “Becari@”, no se tienen en cuenta estas prácticas formativas a efectos de antigüedad.

Ahora bien, la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA, del ya famoso RD – Ley, establece que la suscripción de estos convenios de prácticas, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque NO tengan carácter remunerado.

Este precepto se refiere tanto a aquellas realizadas por alumnos universitarios, de grado o máster, como las suscritas a las formaciones profesionales, de grado medio o superior,

La obligación de encuadrar a los Becari@s dentro del Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajador por cuenta ajena, será:

  1. En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, esto es, a las Empresas que ofrecen dichas prácticas.
  2. En el caso de prácticas y programas formativos NO remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

La cotización que se abonará será la misma que en los casos de contratos de formación o aprendizaje, excluyendo la cotización por desempleo, Formación Profesional y FOGASA.

Esta nueva regulación de los convenios de prácticas entrará en vigor en un plazo de 3 meses desde su publicación, esto es, a partir del 1 de abril de 2019.

Una vez más, vemos que estos cambios normativos se realizan con un claro afán recaudador, por cuanto es del todo incongruente que las Empresas deban pagar por dar formación práctica a futuros profesionales que, en la mayoría de los casos, durante estas prácticas, sólo pueden ofrecer los conocimientos teóricos adquiridos en los estudios cursados.

Esperamos que dicho afán, no se convierta en una traba para la suscripción de estas prácticas formativas y, en lugar de una mayor recaudación para las arcas públicas.