Aunque las necesidades productivas, obliguen a las Empresas a modificar la jornada de sus emplead@s, debe preavisar este cambio con, al menos, 5 días de antelación.
Este es el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recogido en su Sentencia del pasado 11 de diciembre de 2019, en la cual resuelve el Recurso de Casación interpuesto por el Sector Fed. Ferroviario de la Confederación General de Trabajo, frente a la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda interpuesta por CGT, a la cual se adhirió CCOO y en la que se solicitaba que se declarase contrario a derecho, el preaviso de 48 horas recogido en el acuerdo de desarrollo profesional, para el personal perteneciente al colectivo de conducción.
En ese sentido, el Acuerdo de desarrollo profesional del convenio colectivo de aplicación, en su art. 4.1 apdo. 8º establecía que “Exclusivamente para los servicios de viajeros, con el objeto de dotar de una mayor flexibilidad al sistema productivo, y hasta completar el número de jornadas establecidas en el convenio colectivo de aplicación, se podrán detraer hasta cuatro descansos anuales por trabajador de los programados en su calendario laboral … mediante un preaviso mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a la prestación del servicio…”
El alto Tribunal anula este precepto por cuanto, los pactos sectoriales, sólo pueden mejorar las normas convencionales de aplicación y, en el caso motivo de recurso, el preaviso de 48 horas, es contraria a la Ley, en tanto que el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece un preaviso mínimo de 5 días, para los supuesto de distribución irregular de la jornada de trabajo, por causas productivas.
Así las cosas, si bien se determina que los sistemas de distribución irregular de jornada, por necesidades productivas, son totalmente lícitos, al amparo de lo establecido en el art. 34.2 del ET, hasta el límite del 10% de la jornada laboral en cómputo anual, no cabe menoscabar el derecho al preaviso de 5 días, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de “la hora de la prestación de trabajo resultante de esta modificación”.
El fallo ahora analizado, contradice así el criterio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que dio lugar al recurso ahora resuelto, la cual desestimó la solicitud de la representación de los trabajadores, al considerar que el caso enjuiciado no deriva de una distribución irregular unilateral aplicada por la empresa, sino de «un supuesto distinto de asignación de jornada», acordado en el Convenio Colectivo de aplicación y, por tanto, al que, a su criterio, no le era de aplicación lo establecido en el ET.
En ese sentido, el Tribunal Supremo conviene que este preaviso, de 5 días, en la modificación del horario, debe ser respetado siempre, aunque se trate de acuerdos inter-partes.
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