Si los bancos no cumplieran con dicha obligación de informar sobre sus productos, ello podría invalidar el consentimiento dado por el cliente.El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, sintetiza la reciente jurisprudencia sobre el error vicio del consentimiento en la contratación de un tipo de productos bancarios denominados SWAP (permutas financieras) y las obligaciones de información por las entidades financieras.El origen del problema de los SWAP y que ha dado lugar a múltiples litigios es que éste ha pasado de ser una figura que se utilizaba como instrumento de reestructuración financiera de grandes empresas, a ser comercializado a personas físicas y pequeñas y medianas empresas.El deber de información de los bancos, teniendo en cuenta que la profesionalidad de éstos y la confianza del cliente son elementos necesarios e imprescindibles en las relaciones, conlleva que para los SWAP sea exigible un estricto deber de información ya que el cliente debe recibir una completa información de forma que le resulte entendible. El banco debe asegurarse de que el cliente comprende lo que está firmando, sobre todo los futuros riesgos patrimoniales que está asumiendo.Así pues, el contenido de ese deber de información de los bancos se centra en informar sobre los siguientes extremos:
- El banco sólo ganará si el cliente pierde y a la inversa y que por tanto tienen intereses contrapuestos.
- El valor de mercado inicial del SWAP o al menos el importe de la indemnización por cancelación anticipada si se produjera en el momento de la contratación.
- El reflejo de la previsión del banco sobre la evolución de los tipos de interés en el momento de la contratación ya que es determinante para el riesgo que asume el cliente.
- La forma de cálculo del coste de cancelación anticipada.
- Los posibles desequilibrios entre las cargas que suponen para el cliente que el tipo de interés baje y las que suponen para el banco que suba, ya que es esencial para comprender y valorar el riesgo.
- Que el riesgo asumido por el cliente puede ser real e incluso ruinoso.
El hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil no presupone que sea experto en SWAP, pues no tiene porqué ser un profesional del mercado de valores y por tanto se le ha de informar en los mismos términos.
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