El Banco de España de manera informal, esto es, sin emitir orden escrita ni circular, ha informado a las entidades bancarias en dicho sentido.La realidad del Euribor negativo ha generado en estos últimos tiempos gran expectación entre aquellos ciudadanos que se hallan hipotecados y ello en base al planteamiento de que en caso de que los intereses sean negativos, debe ser el Banco el que pague al cliente.El Banco de España sin embargo recuerda que la propia naturaleza del préstamo hipotecario impide que el acreedor, esto es, el banco que presta el dinero, se pueda llegar a convertir en deudor ya que el crédito sólo genera obligaciones para el prestatario (cliente).Asimismo, se fundamenta la “no devolución “en que el hecho de que cuando se pide un préstamo hipotecario, el banco exige intereses por el riesgo que asume de que el hipotecado deje de pagar las cuotas (morosidad) y es evidente que este riesgo no desaparece porque el Euribor sea negativo.Por último, se argumenta que la intención evidente de los contratantes en un préstamo hipotecario es que el banco preste dinero y el cliente se comprometa a devolverlo, así como los intereses periódicos previamente acordados.En la actualidad sólo se ha planteado el supuesto de devolución en casos excepcionales de hipotecas referenciadas a otra moneda diferente del euro y vinculadas a otro tipo de interés diferente del Euribor, que fueron comercializadas por Barclays; esta entidad ha solventado el problema aplicando unilateralmente un 0% de interés en lugar de aplicar el tipo negativo correspondiente, lo que ha venido a denominarse “cláusula cero”.De hecho, las entidades bancarias pretenden ir introduciendo en los préstamos hipotecarios a tipo variable esta “cláusula cero” como una salvaguarda para que el cliente no cobre intereses en caso de que el índice de referencia más el diferencial de su hipoteca sean negativos. En definitiva, los bancos consideran que las circunstancias del mercado han cambiado y conviene precisar los términos.
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