Una sentencia del TSJ de Madrid permite a un contribuyente que ejercía la actividad en su domicilio particular a deducirse la parte proporcional de algunos de los gastos.En la sentencia se recoge la posibilidad de deducirse proporcionalmente a la parte afectada a la actividad respecto de la vivienda toda una serie de gastos.Así se tendría que prorratear el porcentaje de espacio utilizado en la actividad respecto el total de la vivienda y aplicarlo sobre toda una serie de gastos que serían deducibles.Los gastos serían:
- IBI
- Amortización vivienda
- Agua
- Electricidad
- Gas
- Teléfono
En cuento al IVA, que viene regulado por otra normativa, no le sería aplicable este criterio. Por ello al no existir afectación exclusiva no sería deducible.
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