Una sentencia del TSJ de Madrid permite a un contribuyente que ejercía la actividad en su domicilio particular a deducirse la parte proporcional de algunos de los gastos.En la sentencia se recoge la posibilidad de deducirse proporcionalmente a la parte afectada a la actividad respecto de la vivienda toda una serie de gastos.Así se tendría que prorratear el porcentaje de espacio utilizado en la actividad respecto el total de la vivienda y aplicarlo sobre toda una serie de gastos que serían deducibles.Los gastos serían:

  • IBI
  • Amortización vivienda
  • Agua
  • Electricidad
  • Gas
  • Teléfono

En cuento al IVA, que viene regulado por otra normativa, no le sería aplicable este criterio. Por ello al no existir afectación exclusiva no sería deducible.