Los Autónomos que en el momento de causar alta de Actividad, fueron obligados a contratar la cobertura de Desempleo, podrán renunciar a ésta, reduciendo así su cuota mensual.Los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos y los Trabajadores del Régimen Especial del Mar, que a fecha 31 de diciembre de 2014 tuviesen contratada la cobertura de cese de Actividad de forma obligatoria, según la normativa de aplicación en su momento, podrán optar por renunciar a dicha cobertura hasta el 30 de septiembre de 2015.En caso de optar por la renuncia, la fecha de efectos de la misma será el primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud.En el caso de ejercer la opción de renuncia de la citada cobertura desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio, los efectos del cambio de cobertura serán a partir del 1 de enero de 2016.En el supuesto de aquellos trabajadores que acrediten haber solicitado la renuncia con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, esto es, antes del 20 de septiembre, la administración procederá, previa solicitud del interesado, a devolver las cuotas ingresadas en concepto de cese de actividad, por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia y el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente resolución.Este último supuesto, no será de aplicación a los Trabajadores del Mar.La renuncia a la cobertura por Desempleo supondrá una reducción del 2,2% de la cuota mensual. De esta forma, un Autónomo se ahorrará entre 233,48.-€, en el caso de Base Mínima y un máximo de 951,98.-€ anuales, en el caso de tener contratada la Base Máxima de Cotización.La prestación de Desempleo para Autónomos es de un mínimo de 2 meses y un máximo de 12 meses, según la edad del Trabajador Autónomo (menor o mayor de 60 años) y la cuantía es el 70% de la base reguladora, calculada sobre el promedio de los últimos 12 meses de cotización, siendo el importe máximo de la prestación de 931,89.-€ brutos, en caso de no tener hijos a cargo, 1.065,02.-€, si tienen 1 hijo a cargo y 1.198,15.-€ brutos, si el trabajador Autónomo tiene 2 o más hijos a cargo.
PERIODO DE COTIZACIÓN Y DURACIÓN DE LA PRESTACION | ||
Meses cotizados | Duración para menores de 60 años | Duración para mayores de 60 años |
De 12 a 17 meses | 2 meses | 2 meses |
De 18 a 23 meses | 3 meses | 4 meses |
De 24 a 29 mese | 4 meses | 6 meses |
De 30 a 35 meses | 5 meses | 8 meses |
De 36 a 42 meses | 6 meses | 10 meses |
De 43 a 47 meses | 8 meses | 12 meses |
Con 48 meses | 12 meses | 12 meses |
Deja tu comentario