Definitivamente, se ha eliminado la obligación de las Empresas de tener un Libro de Diligencias para las actuaciones de la Inspección de Trabajo (el conocido Libro de Visitas).

Así lo establece la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, la cual entró en vigor el pasado 12 de septiembre, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual regula, entre otras cuestiones, los hechos que deben incorporarse a las diligencias derivadas de las actuaciones inspectoras, formato y comunicación a los administrados.

Aunque se exime a las Empresas de disponer del libro de visitas en el centro de trabajo para el caso de que se produzcan actuaciones Inspectoras, se mantiene la obligación de disponer del Libro de Visitas en el supuesto que se hayan practicado diligencias Inspectoras y éstas estén recogidas en el mismo, así como las diligencias expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, por un período de cinco años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.

De igual modo, durante 5 años, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conservará las diligencias efectuadas en los Libros de Visitas Electrónicos.

Así las cosas, el Art. 1 establece que “Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación, con sujeción a las reglas previstas en esta orden ministerial.”

Cada Diligencia expedida por la Inspección de Trabajo deberá contener la información que a continuación se detalla:

  • Lugar y fecha de expedición de la diligencia.
  • Identificación del funcionario actuante, Cuerpo al que pertenece.
  • Datos de la empresa/centro de trabajo en el que se realiza la actuación inspectora (nombre/razón social, NIF, actividad, dirección de correo electrónico y domicilio del centro de trabajo).
  • Nombre y apellidos, DNI/NIE, de la persona que haya atendido al Inspector / Subinspector actuante.
  • Circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores en el desarrollo de las actuaciones, en caso que así suceda.
  • Materias o aspectos examinados y demás circunstancias concurrentes.

En el supuesto que se realice requerimiento de subsanación de deficiencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales, la diligencia debe contener las deficiencias apreciadas, especificando el plazo para su subsanación, en los términos previstos en el Art. 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá realizarse mediante diligencia, o incluso si se decide paralizar o suspender la actividad, en aplicación de lo establecido en el Art. 44 de la citada norma.

Igualmente, para los supuestos de reclamación de ingreso de cuotas de Seguridad Social o conceptos de recaudación conjunta, se procederá de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de cotización.

En ningún caso, existe la obligación de que las diligencias expedidas por la Inspección de Trabajo, especifiquen si se va a proceder a levantar actas de Infracción o Liquidación por parte de ésta.

La Inspección deberá remitir copia de las diligencias expedidas al Administrado, a través de cualquiera de los medios admitidos en derecho, el cual deberá guardar copia de la misma durante un plazo de cinco años desde la fecha de expedición.

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