El pasado sábado, 10 de julio, se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta ley introduce modificaciones en los principales impuestos (IS, IRPF, IVA, ISD, IP, entre otros), así como en la Ley General Tributaria.

La Ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el 11 de julio.

En las siguientes líneas exponemos las modificaciones que consideramos más importantes:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

  • Tipo Impositivo (Art.29.4 LIS): se establecen nuevas reglas para determinar el número mínimo de accionistas de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) a los efectos de la aplicación del tipo de gravamen del 1%.
  • Disolución y liquidación de determinadas sociedades de inversión de capital variable. Se establece un régimen transitorio por el cual, durante el año 2022, aquellas SICAV´s que hayan tributado al tipo del 1% en el ejercicio 2021, puedan acordar su disolución y liquidación y ejecuten en los 6 meses posteriores al acuerdo todos los actos necesarios para la cancelación registral de la sociedad en liquidación.

IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS:

  • Arrendamiento de bienes inmuebles. (Art 23.2 LIRPF): únicamente se podrán aplicar la reducción del 60% al rendimiento neto positivo aquellos contribuyentes que incluyan dicho rendimiento en su autoliquidación antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. Esta modificación se introduce con motivo de la reciente sentencia 3264/2020 del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020, en donde se daba la razón a los contribuyentes.
  • Pactos sucesorios. (Art 36 LIRPF): se produce una modificación sustancial en el artículo 36 de la LIRPF, en donde se añade a la redacción del artículo el siguiente párrafo “ No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior”.
  • Obligación de información a las criptodivisas. (Disposición adicional decimotercera LIRPF): se introducen dos nuevos apartados en la disposición adicional decimotercera para reforzar el control sobre las criptodivisas.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Valor de referencia (Arts. 9, 12, 16, 18 LISD): se introduce el concepto de valor de referencia para los supuestos de bienes inmuebles, estableciendo que éste será su valor que estará determinado por la normativa del Catastro inmobiliario a la fecha de devengo del ISD. Dicho valor podrá ser impugnado por el contribuyente por la vía de recurrir la liquidación de la operación en la que se aplique dicho valor, o bien, por la vía de la rectificación de la autoliquidación y, en ambos casos, impugnando el valor de referencia. Por lo tanto, la consecuencia es clara, el contribuyente tendrá que pagar o avalar la cuota del ISD para poder recurrir el valor de referencia de los inmuebles.

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO:

  • Valor de los inmuebles (Art. 10 LISD): se incorpora una modificación en el apartado 1 del art. 10 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en relación con los valores a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la valoración de los inmuebles, introduciendo el denominado “valor determinado”. De esta manera, a efectos de este impuesto, se tomará el mayor valor de: el valor catastral, el valor determinado o comprobado por la Administración y el valor de adquisición.

En relación con esta cuestión y sus efectos, se debe indicar que esta nueva inclusión del valor determinado se realiza con la finalidad de introducir en la valoración de inmuebles el valor de referencia. Ahora bien, este valor sólo afectará a las autoliquidaciones del impuesto sobre el patrimonio después que el inmueble o inmuebles hayan sido objeto de una transmisión sujeta a ITP y AJD o de una adquisición sujeta a ISD a las que se haya aplicado el valor de referencia, no teniendo efectos sobre el patrimonio adquirido o del que fuera titular el contribuyente con anterioridad. Es decir, no todos los valores de los inmuebles serán objeto de actualización.

LEY GENERAL TRIBUTARIA:

  • Recargos por declaración extemporánea (Art. 27 LGT): frente al régimen anterior que establecía un recargo del 5, 10 y 15%, en función de si el retraso era de hasta 3, 6 o 12 meses, y un recargo del 20% para retrasos superiores a 12 meses, la nueva regulación establece un recargo graduar del 1% por mes de retraso y un recargo del 15% para retrasos superiores a 12 meses. Al igual que en la regulación anterior, se excluye la imposición de sanción y se exigirán intereses de demora cuando el retraso supere 12 meses.
  • Procedimiento sancionador. Falta de presentación en plazo o presentación incorrecta de autoliquidaciones y declaraciones sin perjuicio económico: se eleva el importe mínimo (de 100 a 600 euros) de las infracciones por no presentación en plazo de declaraciones (artículo 198.4), o por presentación de declaraciones incorrectas, inexactas o con datos falsos (artículo 199.7), en ambos casos sin perjuicio económico, cuando se trata de la declaración sumaria en el ámbito de las declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras.

Modificación de la Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude:

  • Se reduce de 2.500 a 1.000 euros, el importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse en efectivo. Cuando el pagador sea una persona física no residente que no actúe como empresario o profesional, el límite se rebaja de 15.000 a 10.000 euros.