El levantamiento del velo es una doctrina jurisprudencial que persigue castigar a quienes se esconden tras una sociedad para realizar conductas abusivas.
En la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del pasado 5 de octubre de 2021, se establecen las consecuencias de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo y los requisitos para que los administradores de una sociedad deban responder de las deudas societarias con su propio patrimonio.
LOS ANTECEDENTES
- En el año 2007 dos socios crean una sociedad para la promoción de inmuebles con un capital de 3.200€, y se nombran administradores mancomunados.
- La empresa encarga a otra sociedad la ejecución de una obra inmobiliaria por valor de 75.000€ y el pago se instrumentaliza mediante pagarés que a su vencimiento resultan impagados.
- Coincidiendo con el vencimiento de los pagarés, los socios cesan en sus cargos de administradores, nombran a otro administrador y venden sus participaciones a una empresa sin actividad.
- La empresa que había efectuado la obra intentó cobrar su crédito mediante la ejecución judicial de los pagarés, pero resultó imposible e interpuso una demanda contra todos los administradores.
EL ITINERARIO JUDICIAL
- El tribunal de Primera Instancia de Cartagena concluyó que la estrategia trazada por los demandados constituía un fraude de ley y que su finalidad era clara: eludir sus responsabilidades de pago.
- Por lo anterior, resultaba procedente el levantamiento del velo de la empresa, con el fin de que respondieran solidariamente de la deuda los administradores de esa sociedad.
- Recurrida la sentencia ante la Audiencia Provincial de Cartagena, esta negó la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo por entender que la deuda era de la sociedad y no de los socios.
EL TRIBUNAL SUPREMO Y EL LEVANTAMIENTO DEL VELO
- Finalmente, el T.S. ha declarado la responsabilidad solidaria de los socios demandados, que es precisamente lo que busca la doctrina del levantamiento del velo: penetrar en el sustrato de la sociedad para evitar un uso fraudulento de su personalidad y que respondan los socios de esa deuda.
- Esta doctrina debe tener un carácter subsidiario y excepcional, limitándose a casos en los que se aprecie de forma evidente el abuso de la personalidad de la sociedad.
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