Las obligaciones son títulos mediante los cuales las empresas reconocen una deuda. Se suele utilizar para la obtención de financiación sin necesidad de la intermediación de bancos y cajas y sin el cobro de las comisiones que su participación suele llevar aparejados.El obligacionista no tiene una relación como socio. Solo presta dinero a cambio de una rentabilidad y asume los riesgos inherentes al desarrollo empresarial de la empresa en que hace la inversión.Las SL tenían vetada esta posibilidad. Tras la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril las sociedades de capital podrán emitir y garantizar series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda.El importe total de las emisiones de la sociedad limitada no podrá ser superior al doble de sus recursos propios, salvo que la emisión esté garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con un aval solidario de entidad de crédito.La sociedad de responsabilidad limitada no podrá en ningún caso emitir ni garantizar obligaciones convertibles en participaciones sociales.Todo ello deberá hacerse en escritura pública cumpliendo una serie de requisitos.