Son muchas las Empresas que se cuestionan a diario si deben poner límites al uso de las redes sociales por parte de sus empleados, en horas de trabajo.Además de la regulación que en la mayoría de Empresas ya existe, sobre el uso de los medios de trabajo, o el correo de empresa para cuestiones personales, es necesario establecer unas normas de utilización de las redes sociales por parte de los trabajadores durante la jornada laboral.Esta es la conclusión a la que llega un estudio realizado por Adecco y el Instituto Cuatrecasas de Estrategia Legal en RRLL, junto con la Dirección de RRHH de varias Empresas con gran peso en el mercado español.Las empresas, a través de la negociación con la representación de los trabajadores, debe fijar las normas de uso de redes sociales como Twitter, Facebook, Linkedin, entre otros, o sistemas de mensajería como WhatsApp, a fin de no crear malos entendidos, que puedan comportar conflictividad en un futuro dentro de la Organización.Dicha regulación facilitará, tanto a Empresas como a sus trabajadores, el conocer los límites de la “conexión” en horas de trabajo, así como aclarará las posibles repercusiones que su incumplimiento pueda conllevar, atendiendo siempre a criterios productivos y de eficiencia laboral.En ese sentido se ha manifestado el presidente del Instituto Cuatrecasas de Estrategia Legal en RRLL, sobre el estudio realizado, al decir que «La implantación en cada compañía de reglas sobre el uso de los dispositivos electrónicos y las redes sociales en el trabajo es diferente, porque depende de su cultura empresarial; lo fundamental es que todo el mundo debe tener claro cuáles son los límites».Así las cosas, establecen una serie de recomendaciones para la elaboración de la citada regulación, las cuales van más allá de las actuales normas sobre el uso de medios de las Empresas, sin entrar en el ámbito privado de cada trabajador, que excede de las competencias de las Organizaciones, salvo en aquellas publicaciones que impliquen a la Empresa (uso del nombre, información sobre ésta, publicación de fotos, etc.).Dada la inexistencia de una legislación que regule esta cuestión, debemos tener en cuenta la reiterada Jurisprudencia existente sobre la utilización de los medios de Empresa, como ordenadores, portátiles o móviles para uso personal para la regulación de las conexiones a redes sociales en horas de trabajo.Por otro lado, no debemos obviar que las nuevas tecnologías también ofrecen a las Empresas la posibilidad de que sus empleados estén conectados de forma ininterrumpida, lo que contribuye a la confusión que existe hoy en día entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso de los trabajadores.Este tema es uno de los que el Ministerio de Trabajo tiene pendiente tratar con los Agentes Sociales, a raíz de la reciente regulación del “derecho a desconexión”, instaurada en Francia.En definitiva, las Empresas deben poner manos a la obra y establecer su normativa sobre utilización de las redes sociales en el trabajo, ya que esto contribuirá a que todas las partes tengan claras las normas que operan en la Organización lo que, a su vez, incidirá de forma positiva en las relaciones laborales.
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