Las personas trabajadoras al servicio del hogar podrán cobrar la prestación de desempleo, una vez hayan cotizado el tiempo requerido, para acceder a dicha prestación.
El pasado 8 de septiembre, se publicó el Real Decreto – Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y seguridad social de las Personas Trabajadoras al servicio del hogar, el cual aporta grandes mejoras para un colectivo históricamente “discriminado”.
Esta nueva regulación responde al fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) sobre el asunto C-389/20, que declaró discriminatoria la exclusión de las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, por cuanto dicha disposición sitúa a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo, atendiendo a que la mayoría de personas incluidas en este régimen, son mujeres.
Así las cosas, a partir del 1 de octubre del presente, se deberá cotizar por la cobertura del desempleo, añadiendo una cotización adicional del 5% a cargo del empleador/a y del 1,05% a cargo del personal doméstico.
Se incluye también, en los supuestos de declaración de insolvencia del empleador/a, la cobertura por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), del pago de las indemnizaciones que se les reconozcan de forma judicial o administrativa, por lo que, a la cotización adicional de la protección del desempleo, debe añadirse la cotización del 0,2% de cobertura de FOGASA, que será a cargo, exclusivamente, del empleador/a.
Estos porcentajes se adicionan a los que ya existen actualmente, que son las cotizaciones por contingencias comunes, el 23,6% a cargo de empleador/a y el 4,7% a cargo del personal del hogar, así como la cotización por contingencias profesionales, que es el 1,5% a cargo exclusivamente del empleador/a:
Antes reforma | Después reforma | |
C. COMUNES | 23,6% / 4,7% | 23,6% / 4,7% |
C. PROFESIONALES | 1,5% | 1,5% |
DESEMPLEO | – | 5% / 1,05% |
FOGASA | – | 0,2% |
% COTIZACIÓN | 25,1% / 4,7% | 30,3% / 5,75% |
A este aumento de las aportaciones a la seguridad social, se le aplicarán las bonificaciones establecidas en la reforma:
- Bonificación del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por alta en el régimen especial.
- Bonificación del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores/as en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%).
- Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo y FOGASA.
A partir de la publicación de la reforma, es obligatorio suscribir un contrato por escrito, en todos los casos, independientemente de la duración del mismo.
Respecto al personal del hogar que presta servicios menos de 60 horas al mes que, hasta ahora, el empleador/a no tenía obligación de dar de alta en la seguridad social, siendo este personal el obligado a cursar su alta, a partir del 1 de enero de 2023, será el empleador/a quien tenga la obligación de realizar los trámites de alta, baja o variación ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Además de las modificaciones ya comentadas, la siguiente más importante es la supresión o derogación de la extinción del contrato del personal al servicio del hogar por Desistimiento, que consistía en la extinción por voluntad del empleador/a, a consecuencia de la pérdida de confianza, o por no haber adquirido la misma, sin necesidad de dar mayor explicación.
Esta figura tenía sentido, entendiendo que la relación al servicio del hogar, es una relación que debe sustentarse en la confianza, en tanto que tiene lugar en el seno privado del hogar familiar, pero los tribunales han puesto muchas trabas a esta figura, en tanto que supone un menoscabo del derecho del personal del hogar a no ser despedidos sin justa causa.
Por tanto, a partir de ahora las extinciones de los contratos únicamente podrán llevarse a cabo por cualquiera de las causas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Se adiciona como causa de despido la disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades del hogar, o la pérdida de confianza justificada.
En estos supuestos, se mantiene las condiciones de la extinción, preaviso de 7 días en contratos inferiores a 1 año y de 20 días, en contratos superiores a 1 año, pudiendo sustituir este periodo por una indemnización equivalente al salario correspondiente a este periodo, e indemnización de 12 días por año trabajado, con un tope de 6 mensualidades.
Por último y no menos importante, la norma establece que las personas al servicio del hogar tendrán derecho a la protección en materia de seguridad y salud, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres.
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