Las empresas pueden ser declaradas penalmente responsables de las acciones cometidas por sus administradores y empleados.
Históricamente nuestro ordenamiento jurídico venía aplicando el principio de que las sociedades no pueden delinquir, tal y como expresa la tradicional frase en latín “societas delinquere non potest”.
Sin embargo, tras la reforma del Código Penal este principio ha variado radicalmente, tal y como dispone el artículo 31 de dicho código.
Así, las personas jurídicas pueden ser responsables por una doble vía:
- Por los delitos cometidos en su nombre, por los miembros de sus cúpulas.
Por ejemplo: un directivo comete un delito de tráfico de influencias que permite a la empresa una contratación con la administración.
- Por los delitos cometidos por empleados de menor categoría si los del primer nivel han incumplido gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control.
Por ejemplo: un trabajador acepta pagos en negro para determinados trabajos.
¿Qué personas jurídicas están excluidas de esta responsabilidad?
- El Estado
- Las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos
- Organismos reguladores como el Banco de España
- Agencias y Entidades públicas empresariales
- Organizaciones internacionales de derecho público
- Sociedades estatales que ejecuten políticas públicas
¿Qué delitos pueden cometer las sociedades?
La mayoría tienen relación con el ámbito empresarial, como:
- Descubrimiento y revelación de secretos
- Blanqueo de capitales
- Financiación ilegal de los partidos políticos
- Estafa
- Insolvencias punibles
- Delitos informáticos
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
- Falsificaciones y contrabando
- Delitos contra el mercado y los consumidores
- Delitos contra los trabajadores
- Delitos fiscales y contra la Seguridad Social
- Corrupción, cohecho y tráfico de influencias
- Delitos urbanísticos y medioambientales
¿Qué penas se pueden imponer a las sociedades?
Todas las penas que pueden imponerse a una entidad son consideradas muy graves y son de siete tipos:
- Multa por cuotas o proporcional del beneficio obtenido, que en ocasiones puede ser muy superior a éste.
- Disolución de la persona jurídica, de manera que no podrá dedicarse a ninguna actividad, aunque sea lícita.
- Suspensión de actividades hasta un máximo de 5 años.
- Cierre de locales y establecimientos hasta un máximo de 5 años.
- Prohibición de realizar actividades relacionadas con el delito cometido, de manera temporal o definitiva. Si es temporal, el plazo máximo es de 15 años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para obtener beneficios fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo máximo de 15 años.
- Intervención judicial de la entidad, hasta un máximo de 5 años.
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