Las empresas deberán protegerlos tanto en aspectos económicos como de información.
El Real Decreto 1/2021 modifica el artículo 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y obliga a las empresas, no sólo a informar, si no a prestar de forma expresa ayuda y apoyo a los consumidores considerados vulnerables.
Se especifica que los colectivos así considerados serian:
- Personas con carencias económicas o en riesgo de exclusión
- Las personas mayores de 65 años y los menores de edad
- Sexo
- Origen nacional o étnico
- Lugar de procedencia
- Personas con alergias o intolerancias alimenticias
- Victimas de violencia de género
- Familias monoparentales
- Personas desempleadas
- Personas con discapacidades
- Personas enfermas
- Minorías étnicas o lingüísticas
- Personas desplazadas temporalmente de su residencia habitual
- La población migrante o solicitante de protección internacional
- Cualesquiera otras circunstancias que pueda incidir en generar una desventaja en sus relaciones con el consumo.
Se pretende garantizar tanto la asequibilidad de los productos, bienes y servicios, como la disponibilidad de una información que deberá ser:
- Clara y comprensible
- Veraz
- Formato de fácil acceso
- Asegurar la adecuada comprensión a todos los consumidores
- Debe permitir la toma de decisiones de forma sencilla y óptima para el consumidor.
Deberán así, garantizar un formato accesible y proporcionar una asistencia suficiente y necesaria para aquellas personas vulnerables y susceptibles de fraude o estafas.
Esta especial protección se pretende centrar, entre otros, en sectores como el financiero, alquileres de vivienda, transporte o energía.
Se trata de evitar abusos, fraudes, estafas, engaños o indefensión de los consumidores vulnerables.
El objetivo es proteger, no sólo a personas de renta baja, si no a todas aquellas personas con bajo nivel de digitalización o de formación, para igualar aquellas situaciones de desventaja o desprotección de los consumidores.
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