El nuevo reglamento en la gestión de la tasa Turística introduce importantes novedades a tener en cuenta en la liquidación de este tributo.

El pasado 22 de septiembre de 2017 entró en vigor el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET), aprobado por el Decreto 141/2017, de 19 de septiembre.

Este reglamento complementa la regulación legal del impuesto, establecida por la ley 5/2017 del 28 de marzo de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, y determina aspectos procedimentales específicos con el objetivo de conseguir una gestión más eficiente del tributo.

Los aspectos más relevantes del nuevo reglamento son los siguientes:

  • Se establecen dos periodos de liquidación semestral: de abril a septiembre y de octubre a marzo. Se fijan los plazos de autoliquidación e ingreso del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de abril de cada año.
  • Regula las autoliquidaciones agregadas, Modelo 920, que permiten hacer la presentación y el pago en una única autoliquidación de tantos establecimientos y sujetos pasivos como se quiera.
  • Regula el procedimiento para ser “asistente en la recaudación del impuesto” como nuevo obligado tributario, en relación con aspectos relativos a la resolución de habilitación, al convenio y a las auditorias de las plataformas tecnológicas.

Asimismo, y en relación con el próximo periodo de presentación e ingreso del IEET que se inicia el próximo 1 de octubre, hay que destacar:

  • La presentación de la autoliquidación se tiene que hacer obligatoriamente de forma telemática, es decir, no es suficiente con hacer el pago.
  • Nuevas exenciones del impuesto:
    • Casos de fuerza mayor, determinadas por reglamento.
    • Estancias que haga cualquier persona por motivos de salud, y también las personas que lo acompañen.
  • Nuevas tarifas: Se han actualizado los importes de las tarifas generales y se ha creado una tarifa especial aplicable a las estancias en establecimientos en las que se admiten actividades de juego y apuestas.

La novedad más destacable de este reglamento es la nueva figura del asistente en la recaudación del impuesto, plataforma comercializadora, el cual puede recaudar e ingresar el tributo de un conjunto de titulares. Igualmente, cada propietario deberá cumplimentar un formulario digital indicando la recaudación y el asistente con el que opera.