En un entorno de intensa movilidad de personas, el concepto de residencia fiscal adquiere especial importancia a la hora de determinar los impuestos a pagar.

El concepto de residencia fiscal en las personas físicas viene determinado por la normativa española del IRPF. En caso de que dos Estados consideren a una persona como residente en su jurisdicción, habrá que estar a lo que indiquen los Convenios de doble imposición (en adelante CDI). Los CDI son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar los referidos supuestos de doble imposición.

Así, si una persona es considerada residente fiscal en España de acuerdo con la normativa del IRPF, tendrá que tributar, con carácter general, en España por toda su renta mundial, sea cual sea su procedencia.

La normativa interna española prevé deducciones para evitar la doble imposición si esa misma renta ha sido objeto de tributación en el extranjero. Es decir, cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá de la cuota líquida total la menor de las cantidades siguientes:

  1. a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza análoga al IRPF o al IRNR.
  2. b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

 

¿Cuáles son los criterios que fijan o determinan la residencia fiscal de una persona física en España?

Si atendemos a la normativa española, los artículos 8 y 9 de la Ley de IRPF establece tres posibles vinculaciones que determinan la residencia fiscal en territorio español:

  • Vinculación personal: Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
  • Vinculación económica: Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Vinculación familiar: Además, se presumirá, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente

Cualquiera de estos tres criterios se puede aplicar de forma independiente o autónoma, de manera que basta con que se cumpla uno de ellos para que una persona física pueda ser considerada residente fiscal por las autoridades españolas.

Con carácter general, la residencia en otro Estado debe acreditarse mediante el correspondiente certificado de residencia.

Por último, llamamos la atención sobre la determinación de la residencia en una Comunidad Autónoma u otra, habida cuenta de la capacidad normativa de éstas en determinados impuestos personales, como son el IRPF o el Impuesto sobre Patrimonio, entre otros.  En este sentido, es evidente que el simple empadronamiento  no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el traslado de domicilio fiscal a un lugar determinado.