Vamos a ver un breve resumen de la regulación general del periodo vacacional aprovechando que ya ha llegado la temporada de disfrute de las vacaciones de la mayoría de Trabajadores.Aunque cada Empresa tiene sus particularidades según el sector en el que opere, la norma general que regula las vacaciones es común para todos.Los Trabajadores deben disfrutar sus vacaciones dentro del año natural en el que se devengan, esto es del 1 de enero al 31 de diciembre. Hay Empresas que por convenio colectivo su devengo es diferente al genérico establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo: del 1 de septiembre a 31 de agosto, etc. En caso de incorporaciones durante el ejercicio, se tendrá derecho a la parte proporcional devengada que corresponda.La duración puede establecerse mediante acuerdo entre el Trabajador y la Empresa o por convenio colectivo. En ningún caso este tiempo puede ser inferior al establecido en el Estatuto de los Trabajadores que es de
- 30 días naturales, de lunes a domingos, incluyendo festivos, o
- 23 días laborables, generalmente de lunes a viernes, o de lunes a sábado, según la jornada laboral establecida en cada Empresa.
El calendario de vacaciones debe fijarse en cada Empresa de forma que el trabajador pueda conocer sus vacaciones con, al menos, 2 meses de antelación a su disfrute.El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica, ni puede acumularse en años sucesivos. Si el trabajador no disfruta las vacaciones en el año en que se generan, como norma general éste pierde su derecho a disfrutarlas, salvo que exista pacto entre Empresa y Trabajador que permita disfrutar las vacaciones en el ejercicio siguiente (la mayoría de Empresas permiten disfrutar las vacaciones pendientes durante los primeros meses del ejercicio siguiente).Si el período vacacional coincide en el tiempo con una baja por embarazo, parto o lactancia natural o accidente de trabajo, o con la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, el Trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya finalizado el periodo al que corresponden. En caso de que coincidan con una incapacidad temporal por contingencias comunes que imposibilite al trabajador disfrutarlas, ya sea total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá disfrutarlas tras recibir el alta médica, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se generan.La retribución del periodo de vacaciones es igual a la retribución mensual del Trabajador en su jornada habitual.En el caso de contratos a tiempo parcial, las vacaciones se calculan según las jornadas trabajadas.
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